Declarar el IRPF fuera de plazo

El pasado 30 de junio concluyó el plazo oficial para presentar la declaración de la renta 2009 y a buen seguro que a muchos contribuyentes se les ha ‘pasado’ su cita con Hacienda. Aunque no es la mejor situación de todas no deben alarmarse. Tienen tiempo de sobra para hacer cuentas con la Agencia Tributaria, aunque las sanciones aumentarán con el paso de los meses.

La Ley General Tributaria establece una serie de sanciones y multas para quienes presentan su declaración de la renta fuera de plazo, siempre y cuando lo hagan de forma voluntaria. Si es Hacienda quien se da cuenta del ‘error’ y declara (tiene hasta cuatro años para hacerlo) las consecuencias pueden ser mucho peores.

La cuantía de las sanciones dependen del resultado de la declaración.

Si el resultado es a devolver habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma espontánea (antes de que Hacienda lo requiera) y de 200 euros en caso de que sea la AEAT quien se de cuenta de la no presentación de la declaración del IRPF.

La cosa es algo más complicada cuando el resultado es a pagar. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:

Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10% y en el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15%.

En el caso de que el plazo supere el año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (5% en 2010).

Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

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