ERTES, CORONAVIRUS

Cómo es el acuerdo de prolongación de los ERTES

La prolongación de los ERTES ha sido tema candente durante las últimas semanas que ha culminado con el acuerdo de prolongación firmado ayer lunes día 11 de Mayo.

ERTES, CORONAVIRUS

Durante el día de ayer, tuvo lugar la firma de un acuerdo entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal. En dicho acuerdo, se establece una ampliación hasta finales de junio de los ERTE, con la posibilidad de prorrogar aún más esta fecha si existiera la necesidad. Por el momento, la ampliación de los ERTE declarados por fuerza mayor total o parcial a causa del Coronavirus, se mantendrá hasta el 30 de junio. En base al tipo de fuerza mayor, se tendrá prioridad para reincorporar a los trabajadores, tendrán prioridad los ajustes vía reducción de jornada.

Claves del acuerdo de prolongación de los ERTES

En las bases del acuerdo también se destacan que no podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor, aquellas entidades y empresas que dispongan de domicilio en paraísos fiscales. También es importante saber que las empresas que sí que puedan declarar ERTE por fuerza mayor, no van a tener permitido el reparto de dividendos mientras dure el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, a excepción de la vuelta de la Seguridad Social de las cuotas que fueron exoneradas. Dicha limitación no podrá aplicarse a empresas pequeñas con menos de 50 trabajadores.

Otro punto a destacar del acuerdo, es que las prestaciones por desempleo asociadas por ERTE, van a mantenerse también hasta el 30 de junio, exceptuando a las ERTE por fuerza mayor de tipo fijo-discontinuo, cuya duración se extenderá hasta el 31 de diciembre. Por supuesto, todas estas fechas se pueden prorrogar siempre y cuando el Gobierno lo crea conveniente.

Además, el acuerdo establece que los ERTE por fuerza mayor pueden realizar una fase de transición a ERTE por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A estos últimos ERTEs que se realicen desde la entrada en vigor de este acuerdo, así como hasta un periodo máximo del 30 de junio, les servirán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Es importante recordar que estos últimos podrán tramitarse aunque siga en vigor un ERTE por fuerza mayor.

En la primera regulación respecto a los ERTE por fuerza mayor derivados de la pandemia de Covid-19, se recoge que deben establecer una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran una plantilla superior a 50 trabajadores que estuvieran dados de alta en la Seguridad Social y del 100% para empresas más pequeñas. En este nuevo acuerdo, se afirma que estas exenciones se mantienen a lo largo de mayo y junio, solamente en el caso de ERTE por fuerza mayor total.

Por otro lado, en el caso de los ERTE por fuerza mayor parcial, la empresa podrá beneficiarse de una exención a partir de la fecha de la renuncia al ERTE. Por cada trabajador que recupere su puesto, recibirán una exención del 85% a partir del mes de mayo, y del 70% en junio, en caso de que la plantilla de la que dispusiera a finales de febrero fuera de menos de 50 trabajadores. Se trata de una iniciativa para volver a hacer atractiva la vuelta de los trabajadores en las pequeñas empresas, porque son unas de las más afectadas por la crisis económica del Covid-19.

 

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