Vacaciones y ERTE ¿Qué es posible y qué no es posible?

La aplicación de los ERTEs ha traido no pocas a dudas a las personas a las que se les ha aplicado. Una de ellas puede ser relativa a las vacaciones. Trataremos de responder a las principales dudas que esto puede traer consigo.

A finales del mes de mayo, se registró a más de 2,9 millones de trabajadores a los que se les había realizado un ERTE desde el comienzo del estado de alarma, que se decretó a mediados de marzo y ha finalizado este mismo domingo, 21 de junio. No obstante, hay que tener claro que finalizar el estado de alarma no implica que volvamos a poder llevar nuestra vida anterior, ya que el virus sigue presente.

Por lo tanto, no son pocas las familias y ciudadanos españoles afectados por el ERTE que se preguntan si este verano podrán tener derecho a  vacaciones como acostumbran a hacer, y qué medidas deben seguirse para poder hacerlo.

En primer lugar, si nos encontramos ante un ERTE total, es decir, que el contrato se encuentre totalmente en suspensión, lamentablemente no vamos a poder tener acceso a las vacaciones. Esto se debe a que las vacaciones anuales de las que antes se disponían, se ven reducidas en función del periodo de suspensión de dicho contrato, y además tampoco se podrán coger días de asueto mientras que la situación no vuelva a un estado relativamente normal.

Por otro lado, si hablamos de un caso en el que el trabajador posee un erte parcial, este sí que tendrá la posibilidad de tomarse unas vacaciones sin que el devengo durante este periodo pueda verse afectado de alguna manera. En otras palabras, a pesar de tener un ERTE, disponen de los mismos días libres que cuando no lo tenían.

También es necesario destacar que hay que acceder a las vacaciones durante el año natural, a pesar de seguir teniendo un ERTE. En este caso, es la empresa la que debe interrumpir el proceso durante el periodo de tiempo correspondiente, para que el trabajador pueda disfrutar de las mismas, mientras cobra su salario habitual y la empresa se encuentra en la obligación legal de cotizar por ello.

En caso de que la empresa no haya hecho esto, el trabajador tendrá todo el derecho a recurrir a las autoridades legales para solucionarlo, puesto que se encuentra en una situación injusta desde su posición, y la legalidad contempla exactamente lo contrario de lo que a él le está sucediendo.

Por esta razón es completamente vital estar bien informados acerca de todos estos aspectos, ya que ante la falta de información siempre va a ser más fácil que la empresa trate de engañarnos o de imponernos algo que la beneficie a ella pero no a nosotros. Debemos ser críticos y demostrar que estamos informados para que cosas así no nos lleguen a suceder.

Además, en cuanto a las pagas extras, si el trabajador dispone de un ERTE de suspensión, tampoco va a poder tener derecho al cobro de las mismas. No obstante, si el ERTE es solamente de reducción de jornada, las pagas extra se verán dañadas durante el tiempo que dure la reducción de la jornada a lo largo del año natural.

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