La Audiencia Nacional (AN) ha resuelto recientemente que la cesión de vehÃculos de empresa a empleados para uso mixto (laboral y personal) no está sujeta al IVA. Esta decisión sigue el criterio del Tribunal Supremo y supone un alivio fiscal para muchas empresas que ofrecÃan coches a sus trabajadores.
A continuación, explicamos en detalle qué implica esta resolución, cómo afecta a empresas y empleados, y qué consideraciones fiscales deben tener en cuenta las compañÃas que ceden vehÃculos a su plantilla.
Cesión de vehÃculos de empresa: el criterio de Hacienda hasta ahora
Hasta la fecha, la Agencia Tributaria consideraba que cuando una empresa cede un coche a un empleado, parte de ese uso (el personal) era una retribución en especie.
Según este criterio, esta cesión equivalÃa a una prestación de servicios sujeta al IVA, por lo que la empresa debÃa repercutir el impuesto al trabajador sobre el valor de mercado del uso personal del vehÃculo. Esto implicaba que las empresas podÃan deducir el IVA soportado en la compra o el alquiler del vehÃculo, pero también estaban obligadas a aplicar IVA a la cesión del mismo.
Sin embargo, esta interpretación ha cambiado con la reciente resolución judicial. La Audiencia Nacional ha aclarado el tratamiento fiscal de la cesión de vehÃculos de empresa, estableciendo un criterio que puede modificar la forma en que muchas compañÃas gestionan este beneficio para sus empleados.
La AN cambia las reglas sobre el IVA en la cesión de vehÃculos
En su sentencia del 3 de febrero de 2025, la Audiencia Nacional determinó que la cesión de vehÃculos de empresa a empleados no constituye una prestación onerosa de servicios cuando no hay una contraprestación económica clara por parte del trabajador.
Es decir, si el trabajador no paga directamente por el uso del vehÃculo ni renuncia a ninguna[…]Leer noticia completa en la fuente original














