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Los derechos del consumidor en rebajas

La temporada de rebajas es uno de los momentos álgidos de consumo. Mucha gente espera la llegada de las rebajas de inviernode verano para hacer sus compras a precios más reducidos. Esto también hace que las reclamaciones se disparen durante los periodos de rebajas y en la mayoría de los casos tienen que ver directamente conlos derechos del consumidor.

En este sentido, antes de lanzarse a por gangas, conviene conocer cuáles son los derechos del consumidor en rebajas. En principio, la ley no marca ninguna diferencia de derechos entre los periodos de rebajas y los denominados normales. Es decir, el consumidor disfruta de los mismos derechos en rebajas que fuera de ellas.

La Oficina del Consumidor dispone de un apartado específico destinado a los derechos del consumidor donde se puede buscar la legislación al respecto. Según se explica, los derechos del consumidor en rebajas no varían respecto al resto del año, aunque sí las obligaciones de los comercios.

En este sentido, los establecimientos deben cumplir con determinadas normas adicionales durante el periodo del rebajas para no vulnerar los derechos del consumidor. Y es que en rebajas lo único que no se rebajan son los derechos del comsumidor.

  • El comercio debe indicar de forma clara y visible las fechas de duración de la temporada de rebajas, que nunca serán inferiores a 15 días.
  • Al comienzo del periodo de rebajas deben estar rebajados por lo menos el 50% de los productos.
  • Los productos rebajados deben estar separados del resto e indicar claramente que se trata de un artículo rebajado.
  • Los artículos expuestos en rebajas deben de haber estado por lo menos durante un mes previo a la venta en la tienda.
  • La etiqueta debe reflejar el precio rebajado y el original o el porcentaje de rebaja en el artículo con su precio final.
  • La tienda debe admitir el pago con tarjeta de crédito si lo hace durante el resto del año y sin ningún tipo de recargo adicional respecto al resto del año. En realidad, deberá admitir los mismos medios de pago que durante todo el año. En caso contrario, deberá expresarse claramente y de forma visible en el establecimiento lo contrario.
  • No se podrán combinar las rebajas con otras promociones ni se podrán poner a la venta saldos como si se tratase de rebajas. La calidad de los productos en rebajas debe ser la misma que el resto del año.
  • La política de devoluciones debe ser la misma que durante todo el año y atenerse a las mismas normas. Por ley, las tiendas sólo están obligadas a aceptar la devolución de artículos en mal estado. En cuanto a la devolución a través de cambios, vales o dinero en efectivo debe seguirse la misma política que durante todo el año o expresarse claramente y de forma visible en el establecimiento lo contrario.
  • No hay por qué aceptar vales, cheques ni cambios cuando un artículo presenta un defecto y se puede exigir el abono de la compra, tanto si se pagó con tarjeta como si se hizo en efectivo.
  • La devolución de artículos adquiridos antes de las rebajas debe realizarse por el importe que figura en la factura y no por el importe rebajado. Es decir, la tienda debe reembolsa, hacer un vale… del importe que pagó en su día el comprador y no del nuevo importe del artículo en rebajas.
  • Hay que solicitar la factura o ticket al igual que el resto del año.
  • El establecimiento deberá contar con hojas de reclamación a disposición de los clientes, que además deben seguir un modelo específico.

Si un cliente cree que sus derechos han sido vulnerados, lo primero que debe hacer es tratar de solucionarlo dialogando en el propio establecimiento. En caso de que la solución no fuese satisfactoria la segunda vía es solicitar una hoja de reclamaciones que todo centro está obligado a tener. En teoría, el comercio deberá poner esas hojas de reclamación a disposición de los inspectores, pero siempre es más seguro hacerlo por uno mismo. De esta forma se presentaría esa hoja de reclamaciones ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor(O.M.I.C.) de su localidad o la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.

Imagen – Flickr

¿Y si adoptamos el modelo anglosajón para el pago de la hipoteca?

La crisis ha puesto ha expuesto al mercado de los préstamos de una forma hasta hace poco inimaginable. A través de los medios de comunicación en el mejor de los casos y de allegados o en nuestras propias carnes en el peor de ellos, hemos ido conociendo los detalles de las hipotecas y algunas prácticas cuestionables desde un punto de vista ético que sin embargo eran habituales por parte de las entidades financieras.

Una de las lecciones que hemos aprendido es que la vivienda no es suficiente para cubrir el préstamo hipotecario. Es decir, que no se puede enviar al banco un sobre con las llaves de la casa y dar así por zanjada la deuda de la hipoteca, tal y como ocurre en Estados Unidos -el fenómeno se denomina jingle mail-. Y es que el modelo anglosajón sí que permite cancelar la hipoteca a través de la entrega del bien hipoteca. De esta forma, si se entrega la vivienda al banco nos podemos olvidar del préstamo y liquidar la deuda. Esto permite, por ejemplo, que si el precio del inmueble cae por debajo del valor de la hipoteca, podamos deshacernos de la casa sólo entregándosela al banco.

En España no es tan sencillo liquidar una hipoteca. La Ley de Regulación del Mercado Hipotecario establece una relación entre el bien hipotecado y el préstamo, pero al final lo que importa es la cantidad que se debe, no el valor del inmueble. De esta forma, en un proceso de embargo si la cantidad que el banco obtiene por la subasta del piso es inferior al total del préstamo, todavía seguiríamos debiendo dinero a la entidad. Pongamos un ejemplo: la familia Pérez no puede pagar su hipoteca, que asciende a 100.000 euros y el banco embarga la vivienda, que posteriormente subasta y por la que obtiene 80.000 euros. La familia Pérez todavía debería 20.000 euros al banco.

Evidentemente, este caso es una simplificación de la realidad, pero sirve para ilustrar como el embargo de la casa no sirve para liquidar la deuda. El banco podrá seguir reclamando la cantidad que se le adeuda e ir contra el resto del patrimonio del deudor e incluso embargar parte de su sueldo. Esto supone un lastre importante para las familias sin recursos, que además de perder su hogar ven como todavía siguen con una deuda que generalmente tampoco pueden pagar. Sin embargo, también es una forma de hacer que cada persona sea consecuente con sus inversiones (sí, la vivienda en una inversión) y que no pueda desistir de las mismas con facilidad.

Ahora, un grupo de entidades jurídicas y de la sociedad civil catalana han abierto el debate sobre qué modelo es mejor: el anglosajón o el español.  Su posicionamiento es claro a favor del primer supuesto (poder cancelar la hipoteca con la entrega de las llaves al banco) y por ello han remitido al Gobierno una propuesta para reformar la legislación actual. La iniciativa está impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, cuenta con el asesoramiento del Colegio de Abogados de Barcelona y con el apoyo de numerosas entidades, entre ellas la Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos y la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Cataluña (Adicae). Y ya están recogiendo cientos de firmas a través de internet, según informan en Cotizalia.

Su argumento es similar al anteriormente expuesto:  si la venta de la casa no cubre la deuda la familia en cuestión firma en realidad su tumba financiera. Y en el contexto económico actual lo más normal es que la subasta del inmueble se quede desierta o que, de encontrar comprador, el precio no alcance para liquidar el préstamo. Comienza entonces el drama del embargo de la nómina y del resto de bienes, lo que según el colectivo que presenta la propuesta sólo sirve para aumentar el mercado negro.

La propuesta tiene su lógica desde el punto de vista social, pero también presenta fisuras. La diferencia radica en considerar la vivienda como una inversión o como ‘algo más’, de forma que no se invierte en una casa sólo para conseguir un beneficio. En este sentido, el problema del modelo anglosajón es que en teoría permite e incluso fomenta un comportamiento financiero hacia el ladrillo menos responsable que el español, que penaliza más al usuario en caso de no invertir en el momento adecuado. Un dilema de difícil solución, sobre todo en un país donde la picaresca es la seña de identidad de buena parte de la población.

Derecho a indemnizaciones en viajes

Pérdida de equipaje, cancelación del vuelo, retrasos, rotura de algún objeto fragil… Estos son sólo algunos  de los problemas que pueden surgir durante un viaje y sobre los que conviene estar prevenido. Ante este tipo de atropellos desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que los retrasos se encuentran a la orden del día, es por ello que plantea medidas tendientes como solución a este tipo de problemas en los viajes, dado que son los consumidores los que “tienen derecho a asistencia y, hasta a una indemnización”.

Por ejemplo, si se produce un retraso ocasionado por causas ordinarias, en ese caso se puede solicitar una indemnización de hasta 5.000€ en concepto de daños y perjuicios.

En cambio si el retraso llegara a ser de más de 5 horas, deberán reintegrarle el precio íntegro del billete que corresponda al tramo del viaje no realizado, y el billete del realizado si el viaje se hiciera y no tuviera sentido terminarlo.

En tanto que si el vuelo se retrasara o cancelara debido a causas extraordinarias, en ese caso la compañía aérea no deberá indemnizar al pasajero. En ciertos casos se presentan como algo extraordinario, una situación usual, uno de los casos son las huelgas del personal de vuelo o de pilotos, las que no se consideran pero deberían ofrecer una indemnización.

Ante los casos de cancelación, de no ser por causas extraordinarias ni le ofrecen otras alternativas, se deberá solicitar la asistencia básica donde se incluyen -comida y bebida, alojamiento, comunicaciones- además de una compensación, que será variable según en la duración del vuelo, esta compensación podrá ser de hasta 600€ si el viaje es de 2.500 kilómetros en adelante fuera de la Unión Europea.

Continuar leyendo en Como Ahorrar Dinero

Imagen – Javier Aroche

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