Cómo ahorrar en la declaración de la renta

Metidos de llenos en la presentación de nuestra declaración de la renta es lógico que más de uno esté preocupado por el resultado de la misma. La situación económica ha propiciado que el poder adquisitivo de muchos hogares españoles haya descendido este año de manera considerable. Pensar que la declaración de la renta puede salir a pagar preocupa a más de uno.

Por ello, es importante conocer qué aspectos pueden servirnos para ahorrar en la declaración de  IRPF de este año. Esto implica hacer un repaso por las distintas desgravaciones fiscales y trucos que nos permitan reducir nuestra factura fiscal.

¿Cómo ahorrar dinero en la declaración de la renta?

La mayoría de los contribuyentes sólo piensan en la declaración de la renta dos veces al año: cuando el ejercicio está a punto de finalizar y en mayo, cuando llega el momento de enfrentarse a la campaña de IRPF. Lo primero que debemos tener claro, si queremos pagar menos a Hacienda, es que habrá que actuar antes. Metidos en pleno calendario de la renta las posibilidades de rebajar la factura fiscal serán más reducidas.

Un buen ejemplo de que hay que comenzar a planificar con antelación serían las aportaciones realizadas a planes de pensiones. Si las hemos realizado, este año podremos disfrutar de una deducción fiscal respecto a las mismas.

Una vez metidos de lleno en la elaboración de la renta, lo importante es no dejar de contemplar en nuestra declaración aquellas deducciones de las que podemos beneficiarnos y reducir la carga fiscal.

Desgravación por vivienda habitual. Este año se ha suprimido está deducción. Sin embargo, como la declaración que estamos realizando es la correspondiente al pasado ejercicio fiscal, aquellos que se comprarán una casa podrán desgravar el 15%  de las cantidades que hayan pagado sobre una base máxima de 9.040 euros.

Deducción de alquiler de viviendas.

  • Deducción para el inquilino: los inquilinos podrán desgravarse por este concepto cuando sea su vivienda habitual. Podrán desgravar el 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que su base imponible (la suma del salario más las inversiones menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se puedan practicar) no supere los 24.020 euros. La base máxima sobre la que aplicar esta deducción será de 9.040 euros, aunque sólo tendrán acceso a ella los contribuyentes con una base imponible inferior a 12.000 euros. Esta cantidad irá disminuyendo de forma progresiva hasta desaparecer en los citados 24.000 euros. A estas deducciones hay que sumar las que establezca cada comunidad autónoma.
  • Deducciones para el arrendador: El alquiler debe ser declarado. Existe un tratamiento muy favorable si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos determinados. En esta caso se aplicará una reducción del 100%.

Deducciones por donativos. Las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley podrán deducirse hasta el 30%.

Colegiarse profesionalmente también puede suponer una reducción de nuestra factura. Cuotas sindicales y colegios profesionales se descuentan de los rendimientos del trabajo.

Desgravación por personas dependientes. Si tenemos menores o mayores dependientes podremos desgravarnos un porcentaje, en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

Retribuciones en especie. El capital percibido en especie en lugar de mediante retribuciones dinerarias también está sujeto a una fiscalidad especial. Algunas de ellas como el cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico no tributan y otras lo hacen pero con una valoración más positiva que la de las retribuciones dinerarias.

Son sólo alguna de las deducciones que debes tener en cuenta a la hora de realizar tu declaración de la renta. Desde aquí también te recomendamos que no confirmes el borrador de la renta sin comprobar todos los datos y deducciones de las que puedes beneficiarte. Una vez confirmado ya no habrá marcha atrás. Las consecuencias de confirmar el borrador de la renta.

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