La CNMV y la protección al inversor

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es una institución que, según consta en su página web, tiene como objetivo «velar por la transparencia de los Mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores».

Pues bien, con el ánimo de cumplir con esta protección de los inversores (los pequeños inversores, se entiende, dado que los grandes ya se saben cuidar solitos), la CNMV decidió poner en práctica una nueva clasificación de los productos financieros atendiendo a tres variables concretas: riesgo, complejidad y liquidez. Está clasificación, que dentro de poco nos empezará a resultar familiar, está pensada para ayudar en la toma de decisión de las inversiones que realicen a partir de ahora los ahorradores particulares.

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¿En qué consistirá?

La clasificación del riesgo se medirá en cinco colores siguiendo el esquema de un semáforo: desde el verde para los productos menos arriesgados (entidad con buen rating que se compromete a devolver el capital en menos de tres años) hasta el rojo para los derivados, que son considerados los más arriesgados de todos

Con respecto a la complejidad y liquidez, la CNMV utilizará símbolos. Uno o dos signos de exclamación para productos difíciles de entender y productos especialmente complejos respectivamente. Uno o dos candados para productos poco líquidos y en los que el inversor tendrá dificultades (o le será prácticamente imposible) recuperar la inversión antes de una cierta fecha.

¿Será efectiva?

La CNMV fue muy criticada en su día por los diversos escándalos que la salpicaron al inicio de la crisis: el ejemplo más clamoroso, la venta indiscriminada de preferentes. Para intentar corregir las deficiencias del sistema, se implantó la directiva MIFID a nivel europeo. Pero, seamos sinceros, cualquier ciudadano que haya querido contratar un producto financiero ha tenido que sufrir la MIFID y sus larguísimos tests de idoneidad, acompañados habitualmente por las disculpas de parte del vendedor: “Lo siento, no es cosa nuestra” o “Me tienes que responder que estás familizarizado con el producto para que me deje contratarlo”.

Y al final del proceso de contratación, a uno le queda la duda de si haberlo hecho tan complicado es para proteger al cliente o a la entidad. Y que conste que se ha mejorado en cosas: ahora los riesgos fundamentales del producto ya no pueden estar en letra pequeña. Quiero creer que con la MIFID en marcha se hubiesen vendido menos preferentes a quien no tocaba, quién sabe…

¿Y la nueva clasificación? Pues mire usted, está por ver. Si al final sirve para que la gente se familiarice más con el estilo de productos financieros que existen en el mercado, sepa identificar su riesgo y complejidad, y sea capaz de decirle al director de su oficina “No me interesa” cuando el producto sea de color naranja o lleve signos de exclamación, entonces habrá valido la pena. En el fondo, siempre estará el bajo conocimiento financiero de la sociedad española en general.

Después ya están las cuestiones técnicas, ya que dos analistas diferentes discreparán de si un producto concreto es más arriesgado que otro. Concretamente, ¿por qué los derivados se llevan la palma del peor de la clase? ¿todos los derivados son más arriesgados que cualquier otra inversión? ¿todos los investment-grade en cualquier divisa a tres años son más arriesgado que, pongamos, un bono alemán en euros a 10 años? Estos son sólo algunos ejemplos de las cientos de preguntas que nos podemos plantear a la hora de valorar la clasificación establecida por la CNMV.

En todo caso, lo que no hay duda es que se trata de una iniciativa bien intencionada y, como todo en la vida, mejorable.

Gustau Yubero

Gustau Yubero. EFPA España (Asesores Financieros)

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