La deducción por vivienda es una de las grandes protagonistas de la declaración de la renta. Cada año permite a millones de españoles reducir su factura fiscal pero en 2013 se han producido importantes cambios que limitan sus beneficios para los compradores de casas. Os los explicamos.
La deducción por vivienda en 2013 cuenta con varias novedades respecto a la fiscalidad que venía aplicándose a la vivienda habitual. Esta afecta especialmente a la compra de casa y a la cuenta ahorro vivienda. Estos cambios hacen que muchas personas se planteen si todavía podrán desgravar por su casa en 2013 como venían haciéndolo hata ahora.
Antes de abordar esta cuestiónes necesario resolver otra que tiene que ver con el concepto de vivienda habitual, ya que salvo en contadas excepciones sólo se podrá desgravar por la casa que habitamos y no por segundas o terceras residencias. Para que Hacienda considere una vivienda como habitual esta debe cumplir tres requisitos que son los siguientes:
- Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Los inmuebles que cumplan con estas tres condiciones podrán acceder a las deducciones por adquisición y rehabilitación de vivienda, construcción o ampliación y adecuación por motivos de minusvalía, así como desgravar por el alquiler.
La deducción por compra de vivienda
La deducción por vivienda en 2013 obliga a diferenciar entre los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero del presente año y los que se compraron con anterioridad.
Adquisición en 2013
Desde el 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual ya no se aplica en el territorio español. Esto quiere decir que quienes compren su casa ahora ya no podrán desgravar en la declaración de la renta,tan simple como dramático.
Existe una excepción a esta norma general y es la que se aplica a quienes compraron su casa en construcción y esta no terminó de edificarse en 2012. Estas personas podrán deducir siempre que la compra-venta se cerrase en 2012.
Adquisición antes de 2013
Las personas que comprasen su casa antes del 1 de enero de 2013 podrán seguir desgravando como venían haciendo hasta ahora -o empezar a hacerlo para las compras en 2012-.
Según el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece la forma en la que se puede aplicar la deducción por vivienda y los porcentajes. Esta deducción está disponible para cualquier persona que haya comprado una vivienda antes de 2013, sin importar su nivel de ingresos, siempre que el uso de la misma sea para vivienda habitual.
Quienes cumplan con esos requisitos podrán desgravar un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, que se traduce en una deducción máxima de 1.356 euros. De esta forma, por más que aportemos 20.000 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros.
La cantidad sobre la que aplicar el 15% de deducción se obtiene de la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación -la hipoteca-, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.
Aquí lo explicamos con un vídeo:
¿Y si cambio de casa?
Quienes compren una segunda vivienda para convertirla en habitual deberán tener en cuenta que si la adquisición se lleva a cabo en 2013 no podrán deducir por ella. Sin embargo, si la compra se produjo en 2012 sí podrán hacerlo, aunque de una forma diferente al de la primera vivienda. En este sentido. no se podrá empezar a aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Vamos a verlo con un ejemplo: una persona que se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por la compra de vivienda habitual hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva.
Rehabilitación de vivienda habitual
Reformar la vivienda habitual también sufre cambios en 2013 con la nueva legislación. El Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre así como en la Ley de IRPF siguen estableciendo los supuestos en los que se puede desgravar por rehabilitación de la vivienda.
Actualmente se puede deducir por cualquier obra que “que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Ahora as deducciones que se pueden practicar por este concepto se amplían siempre que la reforma se lleve a cabo antes de 2012. La deducción será del 20% en todos los casos, pero tal y como ocurre con la vivienda habitual, se reduce progresivamente la base sobre la que practicarla hasta que desaparece en los 71.007,2 euros. La distribución es la siguiente:
- Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 6.750 € anuales.
- Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
La deducción puede practicarse durante un plazo de cuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que la cantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.
Obras en 2013
El nuevo texto legal establece que podrán seguir desgravando «los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017».
Alquiler de vivienda
Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir a quien alquila y al casero.. En el caso del arrendatario, que es quien habita la vivienda, las deducciones son similares a las de la compra de la vivienda, sólo que en este caso sí hay restricciones relacionadas con la edad y la renta de los inquilinos, así como peculiariades dependiendo de cada comuniad autónoma.
La deducción por alquiler de vivienda en el caso del inquilino se divide en un tramo estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que existen una deducción se aplica en todo el territorio nacional y otra que depende de cada Comunidad Autónoma. La deducción del tramo estatal mantiene los mismos baremos que la deducción por vivienda, sólo que el porcentaje a deducir es del 10% sobre las cantidades aportadas. En la deducción autonómica sí que existen más diferencias y regiones que la aplican frente a otras que no lo hace. Para conocerlas sólo tenéis que buscar nuestro post titulado: Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario
En el caso del arrendador o quien pone en alquiler la vivienda, lo primero que debe saber es que el alquiler está exento de pagar el IVA siempre que la casa se use para vivienda habitual. Y a efectos de IRPF podrá deducir los costes derivados de alquilar la casa como los intereses de la hipoteca, tasas estatales, gastos de administración o conservación, entre otros, que se restarán del beneficio obtenido por el alquiler. Adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 30 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. En caso contrario la reducción será sólo del 60%.
Estas son las cuestiones habituales aunque después existen multitud de casos concretos que pueden generar dudas. Muchos de ellos ya han sido tratados en los comentarios de este post, pero siempre estamos abiertos a responder a más preguntas en este hilo.
NO SABEMOS, NI SABREMOS, LLEVO DESDE EL MISMO DIA 6 DE MAYO INTENTANDO QUE ME DEN CITA PARA HACER LA DECLARACIÓN, Y SORPRENDENTEMENTE NO HAY CITA PARA VALENCIA, QUE ESTA PASANDO? QUIEREN QUE NOS LA PAGUEMOS? O HACEMOS COMO LOS CORRUPTOS?
Buenos días,
Mi caso es difícil, o a lo mejor no tanto.
Tengo dos viviendas, una comprada en el año 2003 en régimen de gananciales con mi ex mujer, de la que quedan por pagar 45.000€ en una hipoteca de la que somos titulares los dos, y otra comprada en 2006 en las mismas condiciones de la que quedan 85.000€.
Con motivo de la liquidación de gananciales, se pretende que me adjudique yo la vivienda habitual compensándola con 65.000€, novando la hipoteca con una ampliación de plazo y pasivo, y con la eliminación de un titular (o sea, ella).
Dicho de otra forma, mediante una adjudicación judicial (que no compra) cada uno quedaría propietario de pleno derecho de una única vivienda y se redistribuye el pasivo mediante la compensación.
La hipoteca que me quedaría sería la de 45.000€ + 65.000€ de compensación + Gastos.
¿Qué parte de la hipoteca anterior puedo desgravarme? ¿Y de la compensación (al fin y al cabo, no es una compra)?
Saludos
Hola, buenas tardes.
Quería saber si el dinero aportado para que la hipoteca sea menor también computa para desgravar el 15%.
Por ejemplo: Vivienda que cuesta 200.000€. Se paga 50.000€ y se coge una hipoteca de 150.000€.
En este ejemplo, sin contar con las aportaciones a la hipoteca, ¿ya se habría pasado el límite de 9040€?
Un saludo y gracias.
A la hora de deducir por la vivienda lo que se tiene en cuenta es el dinero que pagamos a través de la hipoteca, no la entrada del piso
Hola Carlos,
Supongo que podrás deducir los 45.000 euros de la hipoteca, pero no los 65.000 euros de compensación-
Buenos dias y gracias anticipadas por la ayuda.
Nosotros compramos un piso en 1997 y lo vendimos en 2002. Deducimos esos años en las declaraciones correspondientes por vivienda habitual. Despues estuvimos dando aportaciones a otra vivienda hasta 2008 que por desgracia acabo en fraude y no nos la dieron ni nos devolvieron el dinero, tambien deducimos esas aportaciones. El año pasado compramos una vivienda y dimos una entrada y firmamos hipoteca. Mi pregunta viene ahora cuando tengo la declaracion de 2012 y quiero deducirme pero tengo dos respuestas: 1 que no puedo deducirme hasta que haya pasado el umbral de todo lo deducido anteriormente por vivienda habitual y 2 que como ya ha preescrito todo lo mencionado anteriormente puedo empezar a deducir desde cero. Bueno, para mi es bastante lioso….pero quiero hacer lo correcto. Tengo la curiosidad de saber como Hacienda sabe que me he desgrabado hace mas de 10 años….porque ni yo lo se…. De nuevo, gracias.
Hola buenos días, mi consulta es referente a la desgravación por alquiler. Verá actualmente tengo un piso alquilado junto a mi pareja, este año me desgravé por el alquiler, pero el gestor me dijo que esta en el limite para desgravarme debido a mis ingresos, mi pregunta es, debido a que este año me he desgravado supongo que para el año que viene me subiran los ingresos entonces no podré desgravarme el alquiler que vengo pagando, ¿Hay alguna forma de que me vuelvan a dar la desgravación subiendo los ingresos por poco que sean, no se haciendome un plan de pensiones por ejemplo?, gracias.
Buenas, tengo una duda sobre la fecha a considerar en la compra de vivienda.
Firmé el contrato de compraventa (dando una señal de 6000€)para la compra de una vivienda de 2ª mano en diciembre de 2012, pero como era de «protección oficial» la Junta de Andalucia debía aprobar la compra. Finalmente dió respuesta favorable, pero en Enero y por tanto las escrituras ya se han firmado en 2013. ¿Podría desgravame por la comprar de esta vivienda?
Nadie en la agencia tributaria sabe darme una respuesta con certeza. Unos dicen que cuentan las escrituras….otros dicen que al escrituras solo son la fecha de alzamiento público….otros dicen que cuenta el contrato de compraventa si di una señal….pero la cuestión es que nadie me sabe decir nada con certeza. Me han aconsejado acudir a un asesor fiscal pero no se si esa es la solución.
Buenos dias. En el 2008-2009 estuve de obras en mi piso, el cual reforme por completo. Desgrave el gasto en esos dos años. Pero por falta de liquidez se quedo sin poner las puertas y los armarios. En el 2012 puse los armarios y los forre tambien. Y mi pregunta es, ¿Si en la declaración de este año, puedo deducirme la factura de la compra de los armarios? Gracias.
Un saludo.
Hola Jose María,
El problema aquí es la interpretación que haga Hacienda en caso de revisión. En principio lo que cuenta es el momento de la escritura y entrega de llaves. Un asesor financiero puede ser de ayuda, pero de nuevo dependerá de su criterio.
Hola Mar,
En principio ese tipo de reformas no desgravan en el IRPF.
Hola ¿En que parte de la declaración de la renta que se nos entrega en papel se puede ver cuánto nos deducimos por la vivienda? ¿Hay algún apartado en el que se pueda ver la deducción?
Gracias
¡Ya lo he encontrado! gracias de todos modos.
¿EXiste alguna casilla en los impresos de la declaracion de la renta para incluir un seguro de vida asociado a la hipoteca?
Segun Hacienda este tipo de seguros permite desgravar el 15% por la vivienda habitual adquirida con antelacion al 1 de Enero de 2013.
En el año 95 compre una vivienda al 50% por 72000 euros sin venta posterior. En el año 2012 he comprado otra vivienda al 50% por 92000 euros en total como vivienda habitual
A partir de que cantidad me puedo desgravar como segunda vivienda habitual ¿36000? hasta los 92000 o a partir de 72000 euros porque mi pareja tiene el 50% de la segunda vivienda. O empezariamos ella desde el principio y yo cuando llegasemos hasta los 36000 euros que es el 50% de la primera vivienda que compre con un familiar.
Saludos
Hola!
Tengo una duda, compre mi casa en 2010, vivo en ella desde entonces y me desgravo los 9040 eur anuales. En 2014 me iré a vivir a casa de mi pareja y tengo pensado alquilar la mía. Podré seguir deduciendo por vivienda al seguir pagando hipoteca? Si se la alquilo a menores de 30 años? Como puedo seguir deduciendo del IRPF el importe que pago de la hipoteca?
He visto en vuestro articulo que el arrendador puede seguir deduciendo los gastos del inmueble, pero no lo he entendido del todo. Si obtengo una renta de 7000eur por el alquiler a un menor de 30años, y pago 10000 de hipoteca como podría deducirme y en concepto de que? Tengo que tributar el ingreso de los 7000 dentro de mi base imponible?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Un saludo
Laura
Hola!
En el 2007 me compré al 50% con mi marido una casa (vivienda habitual) escriturada en 243.000€ aunque el importe de venta fueron realmnete 270.000€. Para pagarla contraté dos hipotecas: una donde soy yo la única titular por 90.000€ y otra a medias con mi marido por un importe total de 215.091€. Entre lo que pagué realmente por la vibienda y los gastos totales de notaría utilicé la práctica totalidad del importe de las hipotecas para la adquisición de la vivienda habitual.
Al haber escriturado por menos de lo que pagué por la vivienda, podría desgravarme la totalidad de los dos préstamos?
Un saludo
Hola,
para la deducción de alquiler de vivienda habitual me piden que el contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro de la Propiedad, ¿es exigible?¿puedo hacerlo ahora y me serviría para aplicarme correctamente la deducción en el ejercicio 2012?
Gracias, un saludo
Buenas tardes, en primer lugar muy buen post.
Me ha surgido una duda, la obligación de ingreso del alquiler en el IVIMA (para comunidad de Madrid) ¿Se entiende en todo caso obligación del arrendador?
En caso de no haber ingresado la fianza en el IVIMA, ¿podré acogerme a la deducción del tramo autonómico de la Comunidad de Madrid?
Entiendo que si yo (arrendatario) le he pagado la fianza en fecha y él (Arrendador) se la ha embolsado y no entregado en dicha institución no puedo ir detrás de él con un cuchillo para que lo haga. ¿Podría acogerme entonces?
Muchas gracias.
Gracias por el post.
Quisiera saber si puedo desgravarme el alquiler que pago de un piso en el cual vivo y que no estoy empadronado , llevo viviendo desde febrero del año pasado y tengo 50 años.
gracias de antemano
Buenos días
Soy inquilino en una vivienda en alquiler y estoy tratando de tramitar en el borrador la deducción por alquiler de vivienda. Pero cuando incluyo las cantidades en el borrador, en el resultado final no me aparece ninguna cantidad a devolver por este concepto. ¿Es necesario realizar algún otro trámite para que me desgrave el alquiler?
Muchas gracias
Buenos dias
Vivo de alquiler con mi pareja y ella no se puede deducir nada por el alquiler porque supera la renta minima para hacerlo.¿Puedo deducirme yo por la totalidad o solo puedo incluir la mitad?
Muchas gracias
Un saludo
Hola! Me casé en junio-2013 y me fui a vivir a la vivienda habitual de mi marido, cambiando de comunidad. Me puedo desgravar la hipoteca de la que era mi vivienda habitual por los 6 meses que viví en ella?
Gracias de antemano!
Hola,
Me compré con mi marido en 2007 un piso y quisiera saber si no medesgrava el piso por cobrar un sueldo mínimo (300 euros). Tiene el sueldo algo que ver para desgravar más o menos en hacienda??
Gracias!!!
Tengo un piso en propiedad, estoy pagando hipoteca y me desgravo de ella. Este año tengo pensado alquilarlo. Creo que lo voy a a hacer por la bolsa de vivienda joven. Se que me puedo desgravar del IBI, comunidad, seguro . Tengo dudas sobre las reducciones de la renta dependiendo de la edad del inquilino será del 100% o del 60%……Mi duda es , es¿eso quiere decir que como mucho se me sumará como ingresos(rendimiento de capital inmobiliario) el 60% de lo que yo gane del alquiler? quiero saber si lo que gane por el alquiler me va a suponer pagar a hacienda una cantidad importante. Otra duda he leido que me puedo desgravar de los intereses de la hipoteca, eso es el 3% del valor del sueloo me desgravo de los intereses que me aplican en la cuota de la hipoteca? Muchas gracias
Hola.
Soy propietario de un piso con su plaza de aparcamiento y trastero, adquiridos mediante un préstamo hipotecario que desgravo cada año. Hasta el año pasado fue mi vivienda habitual, pero este año pasado alquilé el piso (sin el aparcamiento y trastero).
Por lo tanto, en mi declaración de este año incluyo los rendimientos del alquiler del piso.
Mi duda es si puedo seguir desgravando la hipoteca correspondiente al aparcamiento y trastero, ya que no están alquilados y continúo haciendo uso de ellos.
Gracias.
Buenas tardes, tengo hipoteca y en junio me fui a vivir de alquler en agosto.
Como soy menor de 35 años me acogeré a la deducción de alquiler CCAA por que tengo recibo de Fianza IVIMA.
Mi duda.
De la hipoteca que pagué hasta agosto. Puedo deducirme el importe proporcional de esta, hasta agosto, o ¿como dejó de ser mi vivienda habitual, solo puedo meter el alquiler? como la alquilo, entiendo que los gastos, intereses hipotecas etc que puedo deducir sería la parta proporcional desde que la alquilo, es decir desde agosto.
Muchas gracias de antemano, Manuel.