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Novedades fiscales para 2011

El dolor de bolsillo para este 2011 viene precedido de la cuesta de enero y se acentuará a lo largo del año, sobre todo para aquellos que sufran las novedades fiscales en 2011, entre las que sobresalen la deducción por vivienda habitual para aquellas personas que cuentan con ingresos por más de 24.000€ anuales así como una subida del tipo máximo de IRPF en las rentas altas. Serán muchos los que deban de hacer su máximo esfuerzo para ahorrar y poder afrontar los pagos.

Con el comienzo del año, el departamento del área fiscal de KPMG Abogados presentaron un informe con el detalle de las novedades fiscales de 2011, que les resultará importante conocer:

Cambios que afectan a las Sociedades:

-Impuesto Sobre Sociedades: Ya en 2010 se habían reducido los diferentes porcentajes que se aplican a las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, inversiones medioambientales y demás, ahora en 2011 directamente desaparecen.

– Amortización: el Real Decreto-ley 13/2010, permite la modificación de la D.A. undécima del TRLIS, lo que posibilita la libertad de amortización no debiendo cumplir con el mantenimiento de empleo, en ciertas inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2011 y teniendo como límite 2015.

-En lo referido al sector de las Pymes, desde el ejercicio 2011, se estipula que la cifra de negocios del ejercicio anterior por el que se puede aplicar el régimen fiscal especial de pymes pasará de 8 a 10 millones de euros.

Además de que en ciertos supuestos, aquellas sociedades que dejaran de ser pymes, podrán continuar con la aplicación de dicho régimen por los siguientes tres periodos impositivos.

Por otro lado se eleva de 120.202,41€ a 300.000€ el importe del primer tramo para que tributen al tipo reducido. Por el lado de las microempresas –estas son sociedades cuyas cifra de negocios está por debajo de los 5 millones de euros, y que cuente con una plantilla de menos de 25 empleados y  mantengan el empleo- tributarán el 20% para la base comprendida entre 0 y 300.000, y del 25% para el resto.

– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Quedará eliminado al 1 de enero de 2011 la anterior obligación de expedir autofactura en lo que respecta a la inversión del sujeto pasivo.

Además de regularse ciertos tipos de cambios en la ley del IVA, para la ampliación en la aplicación de las reglas especiales ligadas a la localización de las entregas de gas. Además de ampliar las reglas especiales para el gas y electricidad al calor y al frío.

Se amplía el plazo para solicitar el IVA soportado por las entidades no establecidas, y que sean residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, hasta el 31 de marzo de 2011.

También se ajusta el Reglamento del IVA ante los cambios del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, a efectos 14 de abril de 2010, respecto a la modificación de la base imponible del IVA en créditos total o que sean parcialmente incobrables.

Además de exenciones aplicables a entregas de bienes, importaciones y prestaciones de servicios para organismos internacionales que sean reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático.

– Operaciones vinculadas: respecto a éstas se reducen los supuestos en los que se tiene la obligación de documentar las operaciones vinculadas, habiendo de ahora en más una serie de novedades en excepciones.

- Consolidación fiscal. Se reducirán del 75% al 70% el porcentaje mínimo requerido de participación para considerar sociedad dependiente en el régimen de consolidación fiscal, bajo condición que la participación se dé mediante una sociedad cotizada.

-En lo referido a las Notificaciones, queda establecido a partir de 1 de enero de 2011, el carácter de obligación que las empresas reciban a través de medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Reestructuraciones. Si se reduce el porcentaje de participación por debajo del 5%, y  no menos del 3%.

– Innovación tecnológica. A través del proyecto de Ley de Economía Sostenible se elevará hasta el 12% las deducciones por actividades de innovación tecnológica. Bajo ciertas circunstancias volverá a regir la deducción por inversiones medioambientales, en una deducción del 8%.

Cambios a afectan a las personas físicas:

-Impuesto sobre el IRPF. Se establece en cuanto a los tramos, la  modificación de la escala de gravamen del impuesto, además de incluirse dos nuevos tramos, a la vez que se eleva el tipo marginal general al 45%, que se aplica a rentas de más de 175.000,20€.

– Nacimiento: queda eliminada la deducción por nacimiento o adopción de 2.500€ es decir el Cheque Bebé.

-Rendimientos. El importe de los rendimientos que aplica la reducción del 40% quedará limitado a 300.000€ anuales.

-Deducción en vivienda, una de las novedades más difundidas en los medios, es que quedará eliminada la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes de base imponible anual, sea ésta similar o por sobre los 24.107,20€. con un máximo anual de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior, quedando así limitada la base de la deducción según la base imponible de cada contribuyente.

Además se fijó un régimen transitorio para viviendas que hayan sido adquiridas previamente 31 de diciembre de 2010.

-Siguiendo con el tema de la vivienda, respecto del Arrendamiento, se revisará el tratamiento fiscal del arrendamiento de bienes inmuebles dirigidos a vivienda, para los que la reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario que sea obtenido pasará del 50% al 60%.

Para poder aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario se reduce la edad del arrendatario bajando de los 35 a 30 años.

Además de un régimen transitorio contemplando la ampliación de la edad del arrendatario hasta cumplir los 35 años, para contratos previos al 1 de enero de 2011.

-Las SICAVS, en esta temática, la Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, logra modificar la tributación de las rentas de las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones realizadas por las SICAVS.

Ya que desde el pasado 23 de septiembre de 2010, aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.

-Stock options. Respecto a las stock options, el Proyecto de Ley de Economía Sostenible modifica la Ley del IRPF.

Cabe recordar también que en este 2011 se espera se establezca un mecanismo de creación rápida de empresas, que permita poder operar con una sociedad nueva en un plazo máximo de hasta 5 días y a un costo reducido.

El calendario del contribuyente para 2011

El calendario fiscal 2011 ya está disponible en la página web de Agencia Tributaria . Se trata de la hoja de ruta que deberá seguir todo contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales y hacer en fecha la declaración de la renta.

Se puede acceder al calendario fiscal 2011 en este enlace de la AEAT (el formato del archivo es pdf). El docimento reúne las fechas clave para todos los contribuyentes y los plazos para llevar a cabo determinados trámites fiscales.

Las fechas más importantes a tener en cuenta para los particulares son las siguientes:

  • 4 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2010 y confirmarlo.
  • 3 de mayo: comienzo de la campaña de la renta 2010. El borrador se puede solicitar antes pero si deseamos presentarlo en las oficinas de Hacienda o solicitar cita con Hacienda para que nos ayuden a confeccionar la declaración podremos hacerlo a partir de este momento.
  • 27 de junio: fecha límite para solicitar el borrador de la renta y confirmarlo para quienes el resultado de la declaración sea a a ingresar con domiciliación en cuenta y final del plazo para presentar el IRPF 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
  • 30 de junio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2010.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2011 y fehca límite para la devolución de la renta por parte de la AEAT (puede tardar más, pero entonces deberá abonar también intereses a los contribuyentes)

Lo que el calendario fiscal 2011 no informa es cuando estará disponible el Programa Padre 2011, que si sigue l

Descargar calendario del contribuyente

Imagen – Stock.xchng

Europa castiga a la banca a base de impuestos

Si se esperaba que 2011 fuera un alivio en cuestión de impuestos y tasas más de uno está equivocado. Ya que entre los perjudicados los bancos europeos podrían verse perjudicados con ciertos impuestos y tasas de por medio llegando a ser estimativamente en una cuarta parte de sus beneficios debido a la casi decena de nuevas tasas junto a la subidas de impuestos en los países del Viejo Continente, así lo refiere Financial Times.

El informe que ha elaborado el Consejo Europeo sobre los nuevos impuestos en Europa, señala que el banco francés Crédit Agricole será a primera vista el que más sufriría de los grandes bancos ya que el impacto en sus beneficios podría ubicarse en el 24%.

Vale aclarar que además de las tasas impuestas por parte de Reino Unido, Alemania y Francia, existen la idea de implementar dichos sistemas para introducirlos por parte de: Bélgica, Dinamarca, Chipre, Austria, Portugal, Hungría y Suecia.

Mientras que el holandés ING sería la otra entidad que más sufriría con las nuevas tasas e impuestos que implementarán los países de Europa, registrando un impacto del 21%, a su vez el banco Danske Bank de Dinamarca perdería un 15% de sus ganancias.

La polémica está a la vuelta de la esquina, ya que el sector rechaza de plano esto, el banco Crédit Agricole se encargó de realizar sus cálculos y como resultado le da que abonaría 64 millones en impuestos en Francia, esto es un 4% de sus beneficios en 2009.

Los desempleados en la declaración de la renta

Ya quedan muy pocos días para que podamos efectuar operaciones que nos permitan terminar pagando, allá por el mes de mayo, menor importe en concepto de Impuesto a la Renta Personas Físicas.

Sin embargo, más allá de los artilugios para pagar menos, con un mercado laboral en colapso y un nivel de desempleo superior al 20%, durante este 2010 muchas personas han perdido su trabajo y por ello, su declaración de la renta de este nuevo año les genera multiplicidad de interrogantes.

En primer lugar, los más de cuatro millones de personas que se encuentran desempleadas, se preguntan si en tal situación es necesario efectuar la declaración de la renta.

La respuesta a esta pregunta no es tan sencilla… aunque en principio, SI. Esta situación se produce ya que las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos del trabajo y por tanto hay que declararlos.

Sin embargo, la complejidad del tema deriva de que la obligación de efectuar la declaración de la renta, dependerá de los montos percibidos, así como del origen de tales recursos.

En consecuencia, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exime a determinados contribuyentes de su presentación y es por ello, que a continuación desarrollaremos este tema.

Cuando trabajamos normalmente o lo hemos hecho parte del año, la ley define que estamos obligados a efectuar la Declaración de la Renta, si durante 2010, hemos percibido por nuestro trabajo más de 22.000 euros. Sin embargo, en aquellos casos en que los salarios o prestaciones provengan de más de un pagador, este importe se rebaja a 11.200 euros anuales.

Quienes han cobrado únicamente la prestación por desempleo todo el año, se encuentra ante el primer supuesto donde el límite para efectuar la declaración de la renta se eleva a 22.000 euros. Considerando que el importe mensual máximo que recibe un desempleado con hijos se sitúa en torno a 1.400 euros, anualmente no llegaría a reunir este monto y por tanto no deberá efectuar la declaración en forma obligatoria.

La situación se complica cuando una parte del año se ha tenido empleo y otra parte se ha cobrado subsidio por desempleo. Cuando en el transcurso del año, una persona queda en situación de paro y por tanto comienza a cobrar la prestación por desempleo, se considera al Estado como un segundo pagador, y por tanto estaríamos ante el segundo supuesto. Lo mismo ocurre cuando un trabajador se encontraba cobrando subsidio por desempleo y en el transcurso del año consigue un trabajo y se reincorpora en el mercado laboral. Así, el trabajador deberá armar la declaración de la renta si cobró más de 11.200 euros anuales entre ambos conceptos, siempre que del segundo pagador haya cobrado más de 1.500 euros.

En estos casos, dada la baja retención de IRPF a la que está sujeta la prestación por desempleo, termina provocando que los contribuyentes deban dinero al estado por las otras rentas percibidas.

Independientemente de los importes percibidos, debe tenerse en cuenta que muchas veces resulta conveniente declarar para poder deducirse los conceptos que generan este derecho.

Por lo tanto, quienes puedan deducirse los conceptos que mencionamos a continuación puede resultarle conveniente efectuar la declaración de la renta aunque no esté obligado ya que esta puede salirle a favor, con importes a devolver por parte del estado.

  • Deducciones por compra de vivienda habitual
  • Deducciones por aportes a cuentas vivienda
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad,
  • Aportaciones a planes de pensiones,
  • Aportaciones a planes de previsión asegurados, o de previsión social empresarial,
  • Aportaciones a seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible

Como vemos el tema de la necesidad de efectuar la declaración de la renta en caso de encontrarse desempleado o haberlo estado durante el año, pasa por un lado por el tema de la obligatoriedad cuando se superan determinados montos y por otro lado por la conveniencia en su realización cuando se está por debajo de tal supuesto.

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