Cómo reclamar por tormentas e inundaciones

El Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de las indemnizaciones para vehículos, negocios y viviendas dañados siempre que estén incluidos en una póliza.

En determinadas partes de España, sobre todo en la zona levantina, septiembre es un mes traicionero desde el punto de vista meteorológico. Lo mismo amanece un día soleado que la gota fría o fenómenos similares arrasan cultivos, negocios, inmuebles, viviendas, coches y todo lo que esas poderosas tormentas encuentran a su paso.

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Esas trombas de agua producen inundaciones considerables de manera cíclica sin que aparentemente se adopte alguna solución al respecto. Como consecuencia, particulares y empresas, entre ellas numerosos establecimientos familiares y pymes, sufren daños en sus casas y locales, especialmente, en forma de inundaciones. De hecho, la economía local acusa una cierta merma en esos episodios anuales, así como en otros que ocurren sorpresiva y puntualmente.

En ocasiones las tormentas y las inundaciones son tan intensas que el Gobierno aprueba partidas presupuestarias extraordinarias para compensar con dinero los daños producidos en casas y empresas. Sin embargo, no siempre es así.

Las aseguradoras ante tormentas e inundaciones

Por ello, cabe preguntarse cómo hay que actuar si uno se ve afectado por estos fenómenos meteorológicos tan potentes, es decir, cómo reclamar por tormentas e inundaciones. Además, también es muy habitual cuestionar el papel de los seguros cuando esas tormentas tan drásticas -que descargan sobre muchas localidades españolas- provocan graves daños e inundaciones en algunas zonas.

Tres claves que sí funcionan para ahorrar gastos en el automóvil Pues bien, en el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza u otros de origen político o social poco frecuentes y muy destructivos, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el que se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas.

Estar asegurado, condición imprescindible

No obstante, es preciso recalcar que esa compensaciones no están disponibles que sufra daños en sus propiedades causadas por fenómenos meteorológicos extremos, ya que es requisito sine qua non que aquéllas están amparadas por una póliza de seguros. De no contar con ella será el propietario de la vivienda, el vehículo, el local de empresa o cualquier otro tipo de bien quien pagará de su bolsillo los perjuicios de la acción destructiva de tormentas, granizo, viento o inundaciones.

Cómo reclamar por tormentas e inundaciones

Por ello, en caso de sufrir un siniestro extraordinario, y siempre que el afectado esté esté asegurado, las organizaciones de consumidores recomiendan, además de comunicarlo a la aseguradora, ponerlo en conocimiento del Consorcio de Compensación de Seguros lo antes posible.

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El papel del Consorcio de Compensación de Seguros

De todas formas, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), se recuerda que el CCS no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia y que suele indemnizar según lo contratado en la póliza privada.

En el caso de no ser considerado riesgo extraordinario, algunos fenómenos de la naturaleza sí están cubiertos por el seguro de hogar o del vehículo y la compañía se hará cargo de los daños sufridos si se tiene contratada la cobertura correspondiente.

Daños en casas

En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, granizo, viento, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el CCS.

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Perjuicios en vehículos

En lo que se refiere a automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguros sólo los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (en el que normalmente están cubiertos los daños por granizo como impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro que incluye las lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas.

En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar:

  • Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al CCS en la página www.consorseguros.es
  • Si las circunstancias del suceso no están tan claras, debe comunicarse tanto a la aseguradora como a la citada institución.

Evidencias y testigos

En ambos casos, sin embargo, se deben recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño (desde recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos…), así como buscar testigos que puedan refrendar la tesis que presente el afectado.

Cómo pedir una indemnización

La solicitud de la indemnización al CCS, tanto en el caso de daños personales como materiales, puede presentarse directamente por el propio asegurado, el tomador o sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.

Daños materiales

En el caso de solicitar indemnización por daños materiales, la forma más rápida y sencilla es presentar la solicitud por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 952 367 042 o bien on line, desde la propia página web del CCS.

money-1858488_1280 (1)No obstante, si no pudiera solicitarse la indemnización por teléfono o a través de esta web, cabe hacerlo por escrito dirigido a la delegación regional del CCS correspondiente (según el lugar de ocurrencia de los daños), aunque el proceso será más lento.

Daños personales

En el caso de solicitar indemnización por daños personales, (fallecimiento, invalidez permanente parcial, total o absoluta, o incapacidad temporal) la solicitud puede presentarse por una de las siguientes vía. Por teléfono, llamando al 902 222 665 o al 952 367 042; por correo electrónico cumplimentando la hoja de comunicación de daños y remitiéndola a la siguiente dirección: [email protected] junto con la documentación necesaria, o por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Consorcio de Compensación de Seguros (Departamento de Siniestros) en el paseo de la Castellana, 32, 28046 Madrid.

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