Era sólo cuestión de tiempo, pero, se daba como algo sabido que tarde o temprano recaería en un usuario algún modelo de castigo en relación a las descargas de contenidos audiovisuales en Internet, mucho se discutió en su momento sobre el tema, pero, mientras se discutía la industria se movía en interponía denuncias, una de ellas ha sido objeto de sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona.
La denuncia, en su momento tramitada por la asociación Promusicae acompañada por varias compañías discográficas, hacía referencia a un usuario particular que bajo un sobrenombre poseía en espacio compartido para su descarga en redes P2P algo más de 5000 canciones.
Rechazada en primera instancia, la denuncia llegó a la Audiencia Provincial, que, basándose en la ley de propiedad intelectual, dicta una sentencia totalmente nueva en nuestro país, de hecho se convierte en la primera, mediante la cual no se procede contra el usuario, al que se considera no localizable, sino contra el distribuidor que proporciona acceso al usuario.
Éste hecho, ya discutido anteriormente, obligará según sentencia al distribuidor a suspender de manera inmediata la provisión de conexión a Internet al infractor.
Son muchos los factores novedosos en este asunto además de la propia sentencia. Entre ellos destaca por supuesto el proceso de investigación que lleva a la detección del usuario y que basa su culpabilidad en el volumen de canciones disponibles en su disco duro compartido así como en el acceso por parte de los investigadores a tres canciones con derechos propiedad de las compañías denunciantes como muestra.
La lectura final de la sentencia también depara ciertas novedades en la interpretación del asunto al afirmar, de manera textual que compartir las canciones en un programa P2P no supone un uso privado, sino un acto de comunicación pública que por tanto infringe la ley.
imagen openclip pixabay.com