Bien es sabido que hasta este momento, las loterías y apuestas del Estado y las Comunidades Autónomas, de países de la UE y el EEE, así como las que organizan ONCE, Cruz Roja Española o Cáritas gozaban de una exención subjetiva en todos los impuestos sobre la renta. Pero también es destacable que a partir de 1 de enero de 2013, se permite en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la compensación de las pérdidas ocasionadas en juegos de azar no sometidos al nuevo gravamen especial hasta el límite de las ganancias obtenidas en los mismos.
Esta circunstancia provoca una discriminación entre los contribuyentes que juegan de forma profesional a juegos de azar tanto online como en casinos (léase jugadores de póker, black jack, ruleta, etc.) cuyos beneficios revierten en empresas privadas, muchas de ellas localizadas en territorios de baja o nula tributación, frente a aquellos que a la vez que contribuyen a engrosar los ingresos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de otros países del entorno europeo o de entidades tan respetables como la ONCE o la Cruz Roja, bastante sangrante, y cuya operativa pasamos a explicar con dos caso extremos.
Don José García, que percibe rentas exentas de gravamen en el IRPF, juega habitualmente a las quinielas en una peña de compañeros pensionistas que viene a gastar 1.000 euros semanales en una combinación de apuestas, gracias a la cual, durante las 52 semanas del año 2013, los peñistas han percibido 50.000 euros en premios. Pues bien, don José y sus compañeros pagarán conjuntamente a través del gravamen especial del 20% sobre loterías y apuestas estatales 10.000 euros a la Hacienda pública, no pudiendo compensar sus pérdidas con las ganancias percibidas, y no realizando declaración del IRPF por no estar obligados a ello.
En el juego Hacienda, tampoco somos todos
Don Enrique Pérez también percibe rentas exentas de gravamen en el IRPF y suele jugar al póker online, gasta 1.000 euros a la semana en esta afición lúdica, y obtiene a final de 2013, 50.000 euros en ganancias. Dichas ganancias están sometidas a una retención del 19% en concepto de premios en metálico que la entidad organizadora del juego online solamente repercutirá si don Enrique retira sus fondos durante 2013 (y solamente lo hará si la empresa que otorga los premios está localizada en España y no si está localizada en un territorio con escasos o nulos requerimientos de información sobre el juego, y sin tratado de intercambio de información firmado con España), y que don Enrique solamente imputará en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta si solicita su percepción en el ejercicio 2013. Si se da dicha circunstancia, podrá compensar 50.000 euros de los 52.000 euros perdidos en el juego online en la declaración, siéndole devuelto el 19% retenido en 2014.
Como podemos ver, el nuevo régimen solamente es favorable, y también dependiendo del caso, si consigues un “pelotazo” en el juego. Supongamos que don José ha acertado dos quinielas de 14 aciertos que le reportan 2 millones de euros. Pues bien, a don José se le realizará una retención de 400.000 euros, que será el gravamen único que pagará por esta ganancia.
Sin embargo, si la suerte de don Enrique en el póker online ha sido extraordinaria y gana 2 millones de euros en el ejercicio 2013, se le retendrá, siempre y cuando haga efectivo el “bote” en ese año y la empresa esté situada en territorio español, un importe de 380.000 euros, lo que lleva a una base imponible de 1.948.000 euros (se restan a las ganancias las pérdidas acumuladas), y finalmente a una cuota líquida, tras aplicar las retenciones realizadas, de 484.448,68 euros, con lo que habrá pagado finalmente 864.448,68 euros. En este caso, frente a un pago del 20% en el caso de las loterías estatales, se pagaría un 43,22% más en el póker online si se hiciera efectivo el dinero ganado acumulado. Por tanto, será más favorable para el jugador esperar a que se dé una tributación más baja para hacer efectivo el acumulado y no pagar tantos impuestos, cosa harto imposible en las loterías y apuestas estatales. Pero estos casos no suelen ser lo habitual, sino los anteriormente vistos.
Resultado final: jugar a las loterías y apuestas estatales, de la ONCE o de la Cruz Roja pasa de ser premiado a ser castigado. Una mala propaganda si el objetivo a corto o medio plazo es privatizar Loterías y Apuestas del Estado. Solo queda esperar que alguna mente privilegiada del Ministerio de Hacienda se dé cuenta de que tirar piedras a la cristalera de tu casa no es la mejor forma de cuidarla.
Cómo es la nueva fiscalidad del juego en España
En la Ley 16/2012, conocida popularmente como Ley de Acompañamiento por ir acompañando a la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, se ha creado un gravamen especial del 20% para los premios procedentes de loterías y apuestas organizados por el organismo público Loterías y Apuestas del Estado, así como por entes similares de las Comunidades Autónomas, y para los sorteos celebrados por la ONCE y Cruz Roja Española, así como los que otorguen organismos similares de países pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo.
Además, se somete a una retención del 20% a aquellos premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros, y en el caso de que no se realizase retención por el ente que otorga el premio (por ejemplo, en el caso de organismos de la UE y el EEE), a la realización de una autodeclaración por este gravamen. Ambos, retención o autodeclaración, eximirán al beneficio de ser declarado en la renta personal del contribuyente o sujeto pasivo.
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Jugando a juegos on líne de casino, si vas retirando ganancias poco a poco (siempre que las tengas, claro), por ejemplo de 1.000€ en 1.000 € hay que sumar todo lo retirado del año y se computa como si se hubiera retirado de una sola vez a efectos de impuestos.
La misma pregunta para si las ganancias en bolsa on líne
Muchasa graci y saludos.
Mariano.