Descubre los descuidos que suelen producirse habitualmente al presentar el IRPF… para no caer en ellos.
La campaña de la renta 2017 ya está en marcha. Es hora de que los contribuyentes pasen cuentas con Hacienda. Hay que cumplir sí, por supuesto, tal y como marca la ley, pero no pagar impuestos de más. Igualmente dentro de la legalidad. Además de revisar todos los detalles, teniendo en cuenta las deducciones existentes en cada ámbito, conviene evitar descuidos. Para que no te ocurran a ti, te contamos los olvidos más frecuentes en la declaración de la renta.
Los fallos más típicos en la declaración de la renta
En muchos casos, sólo con no distraerse ya es posible pagar menos en el IPRF, en especial, con una de las grandes novedades que la Agencia Tributaria ha introducido este año: la aplicación que permite validar el borrador. Aunque de indudable comodidad para el ciudadano, no es cuestión de enviar la declaración sin más y resulta aconsejable comprobar los datos contenidos en el documento. En ese sentido, te recomendamos que no tropieces con las mismas piedras que suelen cruzarse en el camino de la mayoría.
Tratamiento de los rendimientos del trabajo
Hay gastos poco comunes que son deducibles dentro de los rendimientos del trabajo que pueden incluirse en la declaración de la renta: las cuotas sindicales y de colegios profesionales (siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros anuales), los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa con un límite de 300 euros anuales y el desembolso que pueda originar la movilidad geográfica del empleado hasta los 2.000 euros.
País Vasco y Navarra
Como en tantos otros casos, en lo que se refiere al País Vasco y Navarra, existen ciertas particularidades, ya que cuentan con Haciendas separadas. Así, las cuotas satisfechas a los sindicatos no son un gasto desgravable, sino una deducción en la cuota del 20%. Lo mismo sucede en Navarra, donde la deducción es del 15% con un límite máximo de 600 euros anuales. En estos territorios, en cambio, no existe el incentivo por movilidad geográfica. Por otra parte, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros. En el País Vasco, las bonificaciones del rendimiento del trabajo establecidas entre los 3.000 euros y los 4.650 euros, según los ingresos. Se incrementan en un 100% y 250% para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y 65%, e igual o superior al 65% respectivamente. En Navarra existe una deducción en la cuota por rentas del trabajo entre los 400 euros y los 1.400 euros, según los ingresos, que se incrementan en un 50% y 100% para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y 65%, e igual o superior al 65% respectivamente.
Inmuebles
En las comunidades autónomas de régimen común, las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina ‘imputación de rentas inmobiliarias’, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, es decir, que no incluyan viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que estén habitadas por el excónyuge. En Navarra y el País Vasco no existe esta imputación de rentas.
Las ganancias patrimoniales
Las ganancias patrimoniales deben estar incorporadas en la propuesta de declaración para evitar que Hacienda practique una liquidación e imponga una sanción. En las que deriven de transmisiones de inmuebles cabe recordar que los coeficientes de corrección monetaria fueron suprimidos. Mientras que los de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros (en el País Vasco y Navarra no existe límite) y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). En cambio, en Navarra y el País Vasco se mantienen vigentes los coeficientes de corrección monetaria.
Deducciones para mayores de 65 años por venta de vivienda
Hay exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual. En Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia; y en el País Vasco, solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión. Existe otra exención para los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención.
Reinversión en vivienda habitual
La tercera exención estaría reservada para las ganancias logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
También estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En Navarra y el País Vasco no existe esta exención.
Cambios en la situación familiar
Al hacer la declaración de la renta hay que reflejar los nacimientos, defunciones, los cambios del estado civil y las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares, especialmente las sobrevenidas o agravadas durante 2017. Un error bastante común que hijos menores de 25 años o de cualquier edad con una discapacidad igual o superior al 33% que convivan con los padres presenten la declaración por pequeños trabajos o rentas entre 1.800 y 8.000 euros para obtener una pequeñísima devolución, perdiendo los padres la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su declaración. Por ello, es preferible que estos hijos no presenten la declaración si no están obligados. No obstante, si los ingresos del hijo no superan los 1.800 euros, sí pueden presentar la declaración sin que los padres pierdan el derecho a incluirlos en el mínimo por descendientes, tal y como explican los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
En Navarra y País Vasco no existe mínimo, sino deducción por descendientes hasta los 30 años. En Euskadi, los descendientes deducen siempre que no ganen por encima del salario mínimo interprofesional (SMI) y no presenten la declaración; y en Navarra, cuando no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Planes de pensiones
A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. La cantidad límite que se puede aportar es de 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. En el País Vasco la cantidad límite es de 5.000 euros por aportación del contribuyente y de 8.000 por aportación de la empresa, por lo que el límite conjunto puede alcanzar los 12.000 euros. En cambio, en Navarra la cantidad límite es de 3.500 euros anuales, y si los partícipes son mayores de 50 años el límite pasa a los 6.000 euros anuales.
Los tributos negativos
Los contribuyentes también pueden beneficiarse de las nuevas ayudas familiares, bajo la fórmula de deducciones en la cuota estatal del IRPF a favor de determinadas situaciones. Concretamente, la deducción la pueden cobrar los miembros de las familias numerosas, quienes tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado ‘impuesto negativo’.
Desgravación por un hijo con discapacidad
De igual modo, para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que éste tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si presenta su propia declaración, o por encima de 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes. El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o de 100 euros al mes si se solicita de forma anticipada.
Las deducciones por alquiler de vivienda habitual
Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
También algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Aragón (vinculado a determinadas operaciones de dación en pago ), Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana. En el País Vasco existe una deducción de alquiler de vivienda habitual del 20%, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales; si los contribuyentes tienen menos de 30 años o son familia numerosa la deducción pasa al 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. En Navarra, la deducción es del 15%, con el máximo de 1.200 euros anuales, con unos requisitos, y del 20%, con el máximo de 1.500 euros anuales, si los contribuyentes tienen menos de 30 años o forman una unidad familiar monoparental.
Deducciones por compra de vivienda habitual
Asimismo, la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Desgravaciones por rehabilitación de la casa
Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017, también deben revisar a fondo el borrador. Al igual que los contribuyentes que se hubieran gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013, siempre que hubiesen concluido antes de 2017. El País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, siguen con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013. Así la deducción en Euskadi es del 18% con el límite anual de 1.530 euros y, en el caso de jóvenes y familias numerosas, el 23% con el límite máximo de 1.955 euros. La deducción en Navarra es del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y la calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.
Los donativos
La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.
En el País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si estos representan la principal fuente de renta del contribuyente.
Las cláusulas suelo
Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes. El dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.
No obstante, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas desgravaciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.