La Administración dispone de seis meses desde la finalización del plazo de presentación o desde la fecha en la que fue presentada la Declaración de la Renta , en caso de que se haya hecho fuera de plazo, para practicar liquidación provisional que confirme o rectifique la devolución que solicitada.
Transcurridos estos seis meses sin que se haya ordenado la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad solicitada pendientede devolución el interés de demora tributario que corresponda desde el díasiguiente a la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en la que ordenen elpago.
Estos intereses serán liquidados automáticamente por la Administración sinque el contribuyente tenga que reclarmarlos.Según el punto 6 del artículo 26 de la Ley General Tributaria, el interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél resulte exigible incrementado en un 25 %.