El oro se libra de la subida del IVA. Según la normativa europea el oro de inversión está exento del pago del IVA, ya que lo equipara con lainversión en una divisa. En concreto, se trata de la directiva 1998/80/CE del Consejo, de 12 de octubre de 1998, por la que se completó el sistema del impuesto sobre el valor añadido y se modifica la Directiva 77/388/CEE.
En España, esta esta directiva se traspuso en la Ley 37/92 del IVA, que registra las particularidades del Oro de Inversión en el artículo 14 del Capítulo V en su título IX y a través de la Ley Ley 55/1999 BOE de 30 de diciembre de 1999. Así, el Oro sin iva hace del metal precioso una inversión más atractiva y acrecienta su valor como activo refugio en tiempos de incertidumbre.
Para estar exento del pago del impuesto, la inversión en oro debe cumplir una serie de requisitos que lo conviertan en oro de inversión. De esta forma, el oro sin IVA debe adquirirse en forma de lingotes o monedas de una pureza igual o superior a 995 milésimas (24 quilates equivalen a 999 milésimas de pureza).