El Tribunal Supremo ha aclarado un punto clave que impacta directamente en la fiscalidad de los matrimonios: la presunción de ganancialidad. En pocas palabras, si Hacienda no logra demostrar que un dinero es privativo de uno de los cónyuges, este se presume común y debe atribuirse por mitad a cada uno.
Una cuestión que parece técnica pero que tiene consecuencias muy prácticas en el IRPF. ¿Quieres saber cómo puede afectarte en la próxima declaración de la renta? Sigue leyendo.
Qué significa la presunción de ganancialidad en el IRPF
La presunción de ganancialidad está recogida en el artículo 1361 del Código Civil. Establece que, salvo prueba en contrario, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes. Ahora, el Tribunal Supremo ha reforzado esta idea aplicándola también al ámbito tributario.
Esto significa que, cuando la Agencia Tributaria detecta una ganancia patrimonial no justificada, no puede atribuirla de forma automática a uno de los cónyuges. Debe tener en cuenta el régimen económico matrimonial y, si el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales, presumir que el dinero pertenece a ambos por igual.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la presunción de ganancialidad
La sentencia del 15 de julio de 2025 (recurso 6622/2023) fija doctrina. El Supremo anuló la decisión de Hacienda que imputaba la totalidad de una ganancia no justificada a un solo cónyuge, sin valorar que el matrimonio estaba bajo régimen de gananciales.
La clave está en el artículo 11.5 de la Ley del IRPF, que indica que las ganancias no justificadas deben atribuirse según la titularidad de los bienes. En el caso de un matrimonio, esa titularidad viene determinada por las normas civiles del régimen económico aplicable.
Quién debe probar el carácter privativo del dinero
El fallo deja claro que la carga de la prueba[…]Leer noticia completa en la fuente original
















