Cuando en su día todos eran especulaciones alrededor de la actual ley de juego en nuestro país, que evidentemente necesitaba una renovación integral para asumir el fenómeno online, el gran temor de, no sólo los operadores que aspiraban a licencia, sino también los jugadores regulares, tenía que ver obviamente con la tributación.
Para entender este temor debemos comprender que ante las ganancias (y pérdidas) que el juego y las apuestas a través de internet producen existe, desde el punto de vista de la tributación, dos grandes maneras de entender las cosas, por un lado una manera de entender las cosas mediante la cual las ganancias en el juego no se encuentran sujetas a tributación, a esta manera de entender la fiscalidad del juego en Internet se suman países como Dinamarca, Finlandia, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Suecia y Reino Unido (hay más) mientras que el otro gran modelo de tributación relativa a los resultados del juego en Internet es el estadounidense, que aboga exactamente por todo lo contrario, cualquier ganancia en la apuesta online genera necesariamente impuestos.
En nuestro caso se esperaba un término medio, que al final no fue, que regulara lo que era obvio y necesario regular, y que en un momento complicado, aportará su granito de arena a la recaudación de un sector que comenzaba a mover cantidades muy importantes de dinero que automáticamente fluían en dirección a operadores no ubicados en nuestro país.
Como lo demás ya es parte de la historia del juego online no insistiremos mucho; en el aspecto de la tributación, las operadoras, y la propia presión de los jugadores que quedan olvidados en ocasiones como elemento de presión pero que tienen mucha importancia desde el punto de vista del jugador profesional y semiprofesional, que, ante un modelo de tributación con un tipo único (al 20 %) y sobre el que en inicio no se podían compensar las pérdidas con las ganancias, inició una fuga a países u operadores (esto último obviamente con mucho riesgo) extranjeros.
Una vez rectificada la cuestión de la compensación de pérdidas, que actualmente nos permite compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas en el mismo periodo, hasta el límite de estas últimas, con lo cual se logra el objetivo en todo caso de la tributación de la gracia patrimonial neta, aunque quedan aspectos discutibles como la tributación sobré los capitales aportados e inmovilizados en los llamados bankroll, las operadoras miran a 2014 con dos grandes objetivos.
El primero de estos objetivos está directamente relacionado con el segundo; recuperar el pulso de crecimiento del nivel de jugador casual, que de hecho desde el punto de vista del negocio del juego es obviamente el más rentable, este jugador se ha visto asustado por todas las informaciones del último año relativas precisamente la tributación, con lo que, por ejemplo, se cerraba el pasado año el ejercicio con un trimestre en el que el crecimiento de los jugadores disminuía prácticamente un 25% con respecto al trimestre inmediatamente anterior.
La segunda cuestión que decíamos enlaza directamente con lo planteado, es obvia, las operadoras pretenden ejercer presión para una revisión a la baja del tipo impositivo sobre el juego. En la base de esta presión, dando por obvia que la postura de aplicación de tipo impositivo es innegociable, se basará precisamente en lo que se especulaba antes de la implantación de la ley, es decir buscar un camino medio en el que efectivamente exista una tributación sobre las ganancias, pero que resulte lo suficientemente interesante para no penalizar la captación de nuevos jugadores, compensando la reducción de ingresos del total de jugadores ya existentes con la incorporación de nuevos usuarios y por tanto de nuevos contribuyentes, una batalla interesante a la que habrá que seguir la pista.