Dentro de las nuevas 20 medidas de ahorro energético que integran el Plan de Ahorro Energético la más polémica es la que trata de la reducción de la velocidad en carretera, que fue aprobada por el Consejo de Ministros mediante el real decreto, “303/2011”, y el cual se encarga de modificar el artículo 48 del Reglamento general de circulación. Por lo que reduce el límite de velocidad pasando del actual 120 km/h a 110 km/h.
Dicha medida ya a despertado polémica, aunque se la comunique como la posibilidad de ahorrar unos 4.200 millones de euros debido a que dejarían de consumir un 15% de gasolina de esta forma, posibilitando un sustancial ahorro de gasolina y en especial con el precio de la gasolina en franca crecida a partir del precio del petróleo pudiendo reducir el gasto en combustible.
En cuanto a quienes llegará a afectar, podemos decir que lo sufrirán los turismos entre ellos los eléctricos y ecológicos además de las motocicletas.
Por lo que permanecerá sin cambios la velocidad genérica en las autopistas y autovías respecto a los demás vehículos que incluyen a (autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables), siendo de (100 kilómetros por hora).
Mientras que los camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles que posean remolque de 750 kilogramos, (90 kilómetros por hora); los demás vehículos que posean automóviles con remolque, (80 kilómetros por hora).
Estas modificaciones en la velocidad genérica para las demás vías no sufrirán cambios ya que permanecerán bajo regulación del artículo 48 del RGC.
La nueva reducción en la velocidad ya ha comenzado a ser aplicada a partir del pasado 7 de Marzo y finalizará el 30 de Junio de 2011. Aunque de persistir las actuales causas que han llevado a la misma o por resultados altamente satisfactorios se podría extender.
El incumplimiento de esta nueva velocidad presenta una serie de multas:
Por lo que la multa por desplazarse más allá de la nueva a partir de la norma y que regula el Anexo IV de la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre. Por lo que para las velocidades de más de los 110 km/h, respecto a turismos y motocicletas en autopistas y autovías, las siguientes son las multas-sanciones que se aplicarán:
- Desde los 111 km/h a los 140 km/h y una multa de 100€ no implica retirada de puntos
- Desde los 141 km/h a los 151 km/h y una multa de 300€ no implica retirada de puntos
- Desde los 151 km/h a los 160 km/h y una multa de 300€ y si implica la retirada de 2 puntos
- Desde los 161 km/h a los 170 km/h y una multa de 400€ y la retirada de 4 puntos
- Desde los 171 km/h a los 180 km/h y una multa de 500€ más la retirada de 6 puntos
- Desplazarse a más de 181 km/h y una multa de 600€ y la retirada de 6 puntos
Respecto a la retirada de puntos, existe alguna confusión pero hay que decir que en caso de poseer un turismo o motocicleta y desplazarse por autopistas y autovías, hasta que no sobrepasar los 151 km/h no habrá quita de puntos pero sí multas, por lo que se mantiene la misma forma de quita de puntos previamente cuando regía la velocidad de 120 km/h.
Ante los nuevos límites de velocidad y en caso que uno se desplace a más de 110 km/h en autopistas y autovías y se los denuncian, RACE aclara que se tiene igualmente la posibilidad de recurrir en os plazos que se han fijado. Además de deber recurrir dichas posibles denuncias, solicitando las verificaciones y márgenes que de forma legal tienen que contar los aparatos de medición de la velocidad y que no se haya realizado un cálculo por error o a propósito.
Una situación que podría darse es la de circular y desplazarse a más de 110 km/h en caso de ver una antigua señal a 120 km/h. Pueden sufrir la denuncia, por que al ser conductores se presume que deben de saber sobre la modificación de la velocidad. Pero ante ello se puede recurrir a la Administración, por no haberse cambiado dicha señal.
Desde el Gobierno se ha señalado que son unas 6.000 las señales afectadas por la nueva medida, que un coste por el cambio de la velocidad de unos 250.000€.