Recientemente se ha comunicado desde Hacienda que todas aquellas empresas que decidan recurrir al fondo de rescate, ya que necesitan aumentar su solvencia a causa de la crisis económica provocada por el Covid-19, tienen restringido pagar dividendos.
Además de esta restricción, todas las empresas que se acojan al rescate deberán prescindir del abono de primas o de la retribución variable a sus consejeros. Todas estas condiciones y obligaciones se pactaron (y aprobaron), el pasado 21 de julio por el Consejo de Ministros.
Esto se debe, principalmente, a que el Gobierno dio luz verde a principios de julio para poder crear nuevas líneas de crédito, por valor de hasta 50.000 millones de euros. Por otro lado, también aprobó un nuevo fondo por valor de 10.000 millones para rescatar de manera eventual a empresas y compañías españolas pertenecientes a sectores estratégicos.
El principal objetivo de este fondo de rescate para empresas no financieras, es ofrecerles apoyo económico temporal para tratar de solventar en la mayor medida de lo posible los efectos negativos que esta ha sufrido a causa de la crisis económica. Es importante destacar que no todo tipo de empresas podrán acceder a esta ayuda, sino simplemente aquellas que se consideren estratégicas a nivel regional o nacional.
Por lo tanto, toda empresa que cumpla con este requisito y quiera acceder a la ayuda, debe realizar una solicitud, en la que deben constar: que tanto su lugar de residencia como centros productivos están ubicados en España, y que, además, no se encontrara en crisis desde finales del año anterior. Será completamente necesario que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social.
Más condicionantes a la concesión de ayudas
De ninguna manera podrán participar en este fondo de rescate empresas que se hayan visto condenadas por cohecho, prevaricación, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias o cualquier otro delito que les reste credibilidad y fiabilidad como negocio.
En dicha solicitud se debe añadir que, en el caso de no recibir la ayuda, la actividad de la empresa cesará y se encontrará en una situación gravemente complicada para mantenerse en activo. Es necesario recalcar la importancia que tendría la ayuda de poder conseguirla, para que se den cuenta de lo necesaria que resulta para la supervivencia de la empresa.
El órgano administrativo encargado de dicho fondo, va a ser un Consejo Gestor que funcionará por medio de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que se regirá por la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea. Se encuentra dentro del marco de medidas de apoyo económico público frente a la crisis provocada por el coronavirus.
Desde el propio Ministerio de Hacienda también se ha querido remarcar que la utilización del fondo se centrará en las empresas que más aporten de manera sistemática o estratégica a determinados sectores de actividad.
Es decir, se tendrá mucho más en cuenta a una empresa que reclame la ayuda y pertenezca al sector sanitario o se encuentre relacionada con él, que a una empresa automovilística. Si hablamos de las restricciones que deben asumir las empresas para poder beneficiarse de este rescate, a parte de las que ya hemos mencionado anteriormente, tampoco podrán destinar la ayuda estatal para realizar una expansión comercial o asumir riesgos excesivos.
El importe mínimo que recibirá cada empresa será de 25 millones de euros, habiendo ciertas excepciones en algunos casos. La cantidad máxima no debe superar la cantidad de patrimonio neto de la que disponía la compañía a finales de 2019.