Te explicamos los trámites, los derechos y las posibilidades que tiene un familiar y/o heredero para gestionar la cuenta bancaria de una persona fallecida.
Lidiar con el fallecimiento de un ser cercano no es tarea sencilla. Al lógico dolor por el óbito se une en muchas ocasiones una serie de trámites que suele resultar inoportuna y que seguramente no nos pueda apetecer menos llevar a cabo. Para facilitar el proceso, lo más sencillo es contar, de entrada, con información útil y clara. De esta manera se evitarán pérdidas de tiempo, gestiones infructuosas y la temida burocracia que puede hacernos perder la paciencia en esa situación triste.
Fallecimiento del titular de una cuenta bancaria
Además de las últimas voluntades del finado -si las hubiere-, también habrá que ocuparse de sus finanzas, entre ellas, el destino del dinero que tenga depositado en cuentas bancarias. En ese sentido, aquí puedes descubrir cuánto cuesta morirse en España.
De hecho, si somos sus herederos, tendremos interés, lógicamente, en obtener información sobre dichas cuentas (movimientos, recibos cargados, etc.) o realizar la adjudicación de su saldo. En algunos casos, puede ser hasta una obligación legal hacer frente a esas responsabilidades. Como es lógico, lo normal es que en esos momentos azarosos surjan todo tipo de dudas.
Por esa razón, vamos a explicar cómo gestionar la cuenta bancaria de un fallecido de una forma clara y sencilla.
Qué hacer cuando fallece el titular de una cuenta de banco
Los pasos que deberás dar dependerán de la situación en que estuviese el ya ausente y también la relación que os unía.
Quién puede disponer del dinero en la cuenta y cómo hacerlo
- Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos.
- Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
- Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir haciendo uso del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.
¿Qué sucede con los autorizados en cuenta?
La capacidad de disposición de los autorizados en cuenta se extingue tras el fallecimiento del titular, por lo que, desde entonces, no podrán seguir haciendo uso de la misma.
¿Hizo testamento el titular fallecido de la cuenta bancaria?
Si el fallecido era el único titular de la cuenta, sus herederos legalmente reconocidos se quedarán con el dinero que haya en ella. En caso de no haber realizado testamento ante notario, sus descendientes de primer rango.
¿Cómo reclaman el dinero al banco los herederos?
- Si existe testamento, hay que presentar el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad, además de una copia autorizada del último testamento y justificar la condición de heredero.
- Si no hay testamento, habrá que entregar el auto de declaración judicial de herederos abintestato o el acta de notoriedad. De esta manera, y por derecho hereditario, se podrá obtener la información necesaria.
Con demostrar el derecho a heredar no basta, es necesario justificar el derecho a la adjudicación de los bienes. Para acreditarlo, deben solicitarse justificantes notariales o privados.
Efectuado el trámite, el banco debe aportar la información solicitada sobre los movimientos recientes y las posiciones del fallecido. Cuando todo esté correctamente justificado, deberá entregar el dinero a los herederos.
Si no te basta con los datos que te facilite la entidad, puedes acudir a la Agencia Tributaria bajo la condición de heredero para recopilar información sobre la actividad financiera del fallecido y con qué bancos operaba.
Al fallecer el titular, ¿pasa el dinero a ser del banco?
La respuesta es un rotundo no: en ningún caso el banco se apropia del dinero del fallecido. El saldo pertenece a sus descendientes y herederos. En caso de que el dinero no sea solicitado por nadie, la entidad financiera retendría el dinero hasta que alguien lo reclamara. También existe la posibilidad de que el banco, al no saber del fallecimiento del titular, declare la cuenta en abandono y continúe cobrando recibos, facturas y comisiones asociadas.
¿Puede el banco bloquear la cuenta de un fallecido?
Sí, en determinados casos. Se puede deber a que el contrato así lo prevea o porque estalle un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido, si bien la entidad financiera deberá informar previamente a los interesados acerca de esta decisión.
¿Qué ocurre con el impuesto de sucesiones cuando fallece el titular de una cuenta bancaria?
En todo caso, según especifican desde el Banco de España, previamente a la disposición del dinero, las entidades financieras pueden exigir a los herederos la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones o su exención para salvar, de este modo, su responsabilidad subsidiaria. No obstante, el banco no puede bloquear el saldo total de la cuenta pero sí retener la suma correspondiente para el pago del citado gravamen.
¿Pueden seguir cargándose recibos en la cuenta tras el fallecimiento?
Sí, siempre y cuando no exista orden expresa en contra dada por el conjunto de coherederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario. Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros o gastos de sepelio, entre otros, cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes.
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mi padre fallecio hace tres años y aunque tenia la cuenta en la ciudad en la que yo vivo, él residia en otra. tenia la cuenta conjunta con mi madre y es por donde cobraban las pensiones de jubilacion, y tambien estaba yo con firma autorizada.
cuando volvi del entierro pase por el banco y entregue una copia de esas que te da la funeraria, para comunicarlo y que le eliminasen de titular. va la tia y me dice tan pancha «uy pero esto tendria que hacerlo el interesado no?»,»pues como no se realice el milagro de la resurreccion no creo que ocurra, y tampoco que lo hicieses para venir al cajero»….tiene que traer copia compulsada del testamento, de los bienes, de los pisos…quien te crees que ha muerto, amancio ortega? te digo un jubilado que cobraba menos de 900 euros, sin pisos de propiedad, sin tierras, sin coches, sin nada, no tenia nada y no ha dejado nada…mira aqui tienes el certificado de ultimas voluntades donde pone bien claro que no habia bienes de ningun tipo y que no se hizo testamento porque no habia nada que dejar…eso tendra que decirlo un abogado,…un abogado??no me hagas reir…llama al director de la oficina que conocia bien a mi padre…dos minutos y todo solucionado…dos minutos mas y el director metiendo una bronca de cojones a la tia…
Saludos cordiales , mi madre fallecio hace dos meses , ella tenia una cuenta en el banco con una cantidad de dinero, ella era (mi mama) la titular de la cuenta y mi hermana estaba como segunda firma , luego del fallecimiento de mi madre ella saco de la cuenta todo el dinero , el dinero que tenia ella (mi mama) era de los deposito de su retiro que le hacian a su cuenta , la dejo en 0 , dice ese dinero es suyo , lo mismo tenia una poliza en el banco el cual tambien la saco toda i tambien la dejo en 0 , esto lo hizo despues de que mi mama fallecio , somos tres hermanas creo somos tres herederas . Ud. cree tengo que ir al banco y hablar sobre este problema a ver como se resuelve o ya no hay nada que hacer o que pasos debo de seguir para resolver este problema , porque no creo solo ella tenga derechos solo porque ella era firma autorizada , creo no dijo en el banco que mi madre habia fallecido o no nos nombro a las dos hijas mas para solo ella quedarse con el dinero . Aparte dejo una casa el cual ella por su parte contrato una abogada que ni mi hermana ni yo no sabemos nada de ella , segun mi hermana dice que la abogada solo quiere tratar con ella no con nosotros, yo por mi cuenta estoy haciendo la posecion efectiva , no le quiero entragar nada a l abogada ya que ella no se reporta con migo ni con mi hermana , no quiere ni siquiera dar ningun # de tlf. para conversar con ella . Ud. cree que yo la podria denunciar al Colegio de Abogados ? . VIvo en Ecuador no se las leyes son igual para todos , le agradezco de antemano su respuesta .
Mi padre fallecio,dejando como titulares a mi hermano y a mi ÚNICOS…,pensando que con eso era suficiente para sacar TODO el dinero en caso de fallecimiento,DE SU BANCO TANTO LO DE CUENTA CORRIENTE COMO A PLAZO EN RENTAS VITALICIAS…. como nos dijo en vida,pero al ir al banco hacer este tramite,UNA VEZ FALLECIDO,,, soLo pudimos sacar lo que había en cuenta corriente, pero quedo en otras cuentas y en rentas vitalicias otra cantidad mayor de dinero que nos dijeron,en el banco, que no podíamos sacar al ser cuatro los hermanos,herederos y no haber testamento.Somos titulares de esas CUENTAS QUE ESTAN EN rentas vitalicias con mi padreQUE ASI NOS PUSO ANTES DE FALLECER,,, y el banco nos bloqueo las cuentas,PARA NO GESTIONARLAS SIN PREVIO AVISO,,,NI JUSTIFICACION ALGUNA…ADEMAS LA RESPUESTA ES QUE SOMOS AUTORIZADOS Y HAY MAS HEREDEROS,DE MALAS MANERAS Y ES MENTIRA SOMOS TITULARES COMO ASI REZA,EN LAS CUENTAS, …..ES ESTO LEGAL ¿LO QUE HIZO EL BANCO ?… ¿¿¿¿,PODEMOS DENUNCIAR AL BANCO POR ESTE HECHO???.AUN ENCIMA UNA HERMANA SE NIEGA AFIRMAR PARA SACAR ESAS CANTIDADES,Y ESTAMOS ATADOS DE MANOS Y PIES NO SIENDO ESTO LA VOLUNTAD DE MI PADRE,,…UN SALUDO.
MUCHAS GRACIAS.
CARLOS DIAZ DE ESPADA MUÑIZ
me podrian asesorar por favor: estoy en pareja hace doce anios tengo una hija de esa edad, mi pareja tiene 67 anios y desde 2013 es jubilado: en noviembre saco un credito de 20 mil pesos en cuotas. 70 cuotas de 900 pesos tasa variable. mi mayor preocupacion ya que su salud desmejoro hace unos meses. que pasa con el credito si el fallece? la jubilacion puede pasar a mi hija siendo yo apoderada hasta sus 18 anios? para seguir podiendo pagar el credito adeudado para que no perjudique la vivienda. ya que esta esta toda legal con escritura. he incluso la vivienda esta afectada a bien de familia, aunque el bien de familia lo tramitamos en novie,bre de 2013 y el credito lo sacamos un mes antes del bien de familai.. me pueden asesorar que pasaria entodo estos casos? muchas gracias
Desearia saber:
Si se podria hacer un documento sobre una cuenta bancaria, en el que el titrular principal autorizase a otro titular (pero solamente autorizado a intervenir cuando el titular principal muriese) si o no, y en que otras condiciones.
Cual es el porcentaje que cobran los abogado por este trabajo.
Mi padre fallecio hace un año dejando testamento a favor de mi madre,yo soy hija unica y ahora mi madre quiere ponerme como titular en las cuentas y quitar a mi padre..eso es factible? O hay q hacerle mediante una notaria?
Un saludo
Buenas tardes yo quisiera que me informaran llevo cuidando a mi abuelo 2 años desde que falleció mi abuela me tiene de titular en la cuenta y yo quisiera saber que documentación bancaria hay que presentar en el notario una vez fallezca porque el tiene dos hijas.Y en que situación me encontraría yo.
Gracias