Uno de los problemas que nos encontramos en la grave crisis financiera que atravesamos es, sin duda, el pago del IVA repercutido de facturas sin cobrar por parte de empresas y autónomos.
Trimestralmente, mediante el modelo 303, las empresas y negocios declaran el IVA soportado y repercutido liquidando la diferencia si es a favor de la Agencia Tributaria, o solicitando la compensación si la diferencia es a nuestro favor. En el primer caso compensamos sin que nos cueste nada, pero ¿y si el resultado favorece a Hacienda y toca pagar? ¿Qué pasa si no puedo pagar el IVA?
Hace poco, el Presidente Rajoy anunció que para el año 2014 se creará un régimen especial mediante el cual sólo se tendrán que declarar las facturas cobradas, y no las emitidas como se está haciendo ahora. Pero existe una posibilidad a la hora de hacer frente al pago de una autoliquidación: el fraccionamiento de deudas.
El Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio establece en su Art. 44 y siguientes la posibilidad de aplazar o fraccionar todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo algunas excepciones que se establecen por Ley. El plazo para presentar un fraccionamiento o aplazamiento será hasta la enajenación de bienes procedentes de embargo, o lo que es lo mismo, en el caso de embargo de cuentas es cuando se ejecuta el mismo y no es posible recuperar el importe embargado mediante el “levantamiento de embargo”. Si previamente al embargo se ha presentado una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, hasta que no se emita resolución a nuestro favor o en contra no se pueden enajenar bienes.
Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria tendrá un plazo de 6 meses para resolver, tanto a nuestro favor como en contra, dependiendo del criterio de la Agencia Tributaria y de las garantías presentadas, si estas son exigibles. Cabe destacar que la resolución que emita la Agencia Tributaria puede no coincidir con la solicitud presentada y puede suceder, como de hecho sucede, que la AEAT resuelva con un plan de pagos distinto del solicitado inicialmente.
Admitida y aprobada nuestra solicitud, la deuda desaparecerá con el compromiso de pago de cada una de las fracciones propuestas. La falta de pago de un sólo plazo o fracción dará derecho a la Agencia Tributaria para iniciar el periodo ejecutivo y la reclamación del total de la deuda mas intereses por vía de apremio.
En caso de que la deuda no sea aprobada, nos ofrecerán un plazo, que variará en función del día en que recibamos la notificación por parte de la Agencia Tributaria, pero que no suele ser inferior a 30 días.
Por último, la recomendación de tratar siempre de aplazar o fraccionar los pagos que representen una dificultad, y no optar nunca por el impago, ya que las consecuencias pueden ser muy dañinas para la economía de nuestro negocio.
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