Deudas que no pueden aplazarse ante Hacienda

La Ley General Tributaria determina de forma expresa qué obligaciones tributarias deben ingresarse dentro del plazo legal, sin artículo 65. Estos límites no dependen de la situación económica del contribuyente, sino de la naturaleza de las cantidades que gestiona.

En general, la deuda pasará a considerarse impagada desde el primer día de retraso, con los recargos e intereses correspondientes e incluso sanciones si existe requerimiento previo. Por ello resulta imprescindible identificar con precisión qué pagos carecen de flexibilidad para planificar la tesorería con antelación.

Por qué algunas deudas no pueden aplazarse

La norma distingue entre dos tipos de dinero. Por un lado, las cantidades que pertenecen al propio obligado tributario. Por otro, los importes que no le pertenecen, aunque los gestione temporalmente.

Cuando el dinero es ajeno, la Agencia Tributaria prohíbe el aplazamiento. El motivo es sencillo: permitirlo implicaría que el contribuyente use fondos que no son suyos. Y eso atenta contra la integridad de la recaudación pública.

Este principio es la base para identificar los pagos inaplazables.

Retenciones e ingresos a cuenta

Son el ejemplo más claro de deuda no aplazable. Aquí el contribuyente actúa como intermediario: retiene una parte de la renta de un tercero para ingresarla posteriormente en Hacienda.

El dinero pertenece a trabajadores, profesionales o arrendadores, no a la empresa o autónomo que practica la retención. Por ese motivo, su aplazamiento está prohibido.

Estos son lgunos ejemplos frecuentes:

  • Retenciones del IRPF en nóminas.
  • Retenciones en facturas de profesionales.
  • Retenciones en alquileres de locales comerciales.

Si no se presentan e ingresan en plazo, la deuda se considera ingresada fuera de plazo desde el primer día. No hay margen de flexibilidad.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Otro bloque importante de deudas que no pueden aplazarse son los pagos fraccionados del Impuesto sobre[…]Leer noticia completa en la fuente original

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