RETA o IAE: qué es obligatorio al iniciar una actividad 

Empezar una actividad por cuenta propia en España implica cumplir con varias obligaciones administrativas. Sin embargo, una de las dudas más habituales entre los emprendedores sigue siendo la misma: ¿es obligatorio darse de alta como autónomo o basta con registrarse en Hacienda?

La confusión entre el RETA y el IAE es frecuente, pero ambos trámites no cumplen la misma función ni dependen de la misma administración. Entender sus diferencias es clave para evitar sanciones y empezar una actividad de forma correcta.

¿Qué es el IAE y para qué sirve?

El IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas, es el registro fiscal que informa a la Agencia Tributaria de que una persona va a ejercer una actividad económica. No implica cotizar ni pagar una cuota mensual, pero sí es obligatorio para facturar legalmente.

Darse de alta en el IAE significa comunicar a Hacienda qué actividad se va a realizar, desde cuándo y bajo qué epígrafe. Este trámite se realiza mediante los modelos censales y es imprescindible incluso aunque la actividad genere pocos ingresos o sea puntual.

En la práctica, cualquier persona que ordene medios propios para ofrecer bienes o servicios está realizando una actividad económica y debe figurar en el IAE, independientemente de si obtiene beneficios o no.

En la actualidad, continúan exentas del pago del IAE las personas físicas y las empresas cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros al año. Esto no elimina la obligación de alta ni el cumplimiento del resto de obligaciones fiscales.

Una vez aclarado el papel del IAE como registro fiscal, el siguiente paso es entender cuándo entra en juego la Seguridad Social y la obligación de cotizar en el RETA.

¿Qué es el RETA y qué cubre?

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.[…]Leer noticia completa en la fuente original

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.