Las entidades financieras, como cualquier otra empresa, pueden equivocarse. El problema llega cuando no reconocen su error o simplemente hacen oídos sordos a las quejas del cliente. Entonces es el momento de reclamar ante el banco los derechos de todo usuario. En este caso no se trata de un ‘calentón’ en la sucursal por el trato recibido, sino de comisiones indebidas, falta de información e incluso e incluso la venta de productos no solicitados, generalmente tarjetas de crédito.
También como ante cualquier empresa, el primer lugar en que debe dejar constancia de su queja el cliente es en el propio banco o caja de ahorro. En ocasiones basta con hacerle notar a los empleados de la sucursal habitual el error para que estos lo solucionen de inmediato, pero no siempre es así. Por eso, los usuarios de banca disponen de otras vías. Una de ellas es presentar una queja por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente del banco, de existencia obligatoria en todas las entidades.
Todavía dentro de la opción del banco se puede recurrir al Defensor del Cliente, en caso de existir. Esta figura de carácter voluntario está representada por un órgano externo que en teoría actúa con independencia y autonomía y que se encarga de mediar entre el banco y sus clientes. En este sentido la queja debe de ser expuesta por escrito y tiene que estar relacionada con una violación de los intereses y derechos del cliente. Ha de presentarse en un plazo inferior a 12 meses desde que se produjeron los hechos y tiene que ser aceptada a trámite por el Defensor del Cliente, algo que no siempre ocurre. En cualquier caso, el problema de este organismo es que sus decisiones no son vinculantes, es decir, que sólo se trata de recomendaciones que la entidad puede después cumplir o no.
Si la solución que ofrece el banco a través del Servicio de Atención al Cliente o del Defensor del Cliente no satisface al cliente o si pasan más de dos meses sin recibir respuesta, se puede pasar a la siguiente fase del proceso del reclamación: acudir al organismo regulador correspondiente según refleja el REAL DECRETO 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.. Y es que dependiendo del problema concreto habrá que reclamar ante una institución y otra. Así, las quejas relacionadas con depósitos, préstamos e hipotecas se deben presentar ante el Banco de España, en tanto que las de fondos de inversión, operativa de mercado y OPVs ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y los contratos de seguros y planes de pensiones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones(DGSFP) -este esquema cambiará cuando finalmente entre en vigor la reforma del sistema de regulación financiero, sin fecha por el momento-.
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