Retrasarse en el pago de un impuesto puede salir caro. Cuando un tributo se abona fuera del plazo legal, la Administración aplica un recargo que aumenta con el tiempo. Es una penalización prevista en la Ley 58/2003, General Tributaria, y conviene conocer bien cuándo se aplica, cuánto supone y si puede evitarse.
Pagar fuera de plazo no siempre significa lo mismo. No es igual abonar el recibo pocos días después del vencimiento que hacerlo cuando ya ha comenzado un procedimiento de embargo. Por eso es importante entender cómo funcionan los recargos y qué hacer si Hacienda reclama.
Cuándo empieza a aplicarse el recargo
Todos los tributos tienen un periodo de pago voluntario fijado por la ley. En el caso de los impuestos municipales, suele durar dos meses. Una vez terminado ese plazo, al día siguiente comienza el periodo ejecutivo de cobro. Desde ese momento, la deuda deja de estar en pago voluntario y se incrementa con recargos e intereses si no se regulariza.
Conocer este calendario es esencial, porque justo al día siguiente del vencimiento del pago voluntario entra en juego el llamado recargo ejecutivo, que marca el inicio del proceso de recaudación forzosa.
Tipos de recargo por impuestos
La cuantía del recargo depende del tiempo transcurrido desde el final del plazo voluntario. La Ley General Tributaria distingue tres modalidades principales: el recargo ejecutivo, el recargo de apremio reducido y el recargo de apremio ordinario.
Recargo ejecutivo del 5%
Si pagas pocos días después de que se cierre el plazo, pero antes de recibir una notificación oficial de Hacienda, se aplica un recargo del 5% sobre la deuda pendiente. No hay intereses ni costas añadidas, solo ese incremento mínimo. Este recargo solo procede si se abona[…]Leer noticia completa en la fuente original














