El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó varios proyectos de ley que enviará al Congreso. Estos proyectos ley pretenden evitar el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social, además de favorecer la Ley de transparencia y la Ley orgánica de modificación del Código Penal en cuestión de delitos de fraude laboral.
La razón que justifica esta decisión es, según el Ejecutivo, que en España, cada vez es más usual encontrarse con casos de fraude a la Seguridad Social. Desde FinancialRed, Rubén López ha realizado una recopilación de los más habituales.
Una de las situaciones más repetidas, es el caso de un hombre que trabaja, por ejemplo, como antenista en una empresa. A este se le despide y es indemnizado. Como es lógico comienza a cobrar la prestación por desempleo. Pero casi a la par y por su cuenta, continuó colocando antenas cobrando en B, es decir, sin facturas.
Este tipo de fraude a la Seguridad Social es el que más se ha incrementado desde el inicio de la crisis.
También se han multiplicado los casos de profesionales, como podría ser una peluquera, que tras ser despedida de su centro de trabajo habitual pasa a continuación a cobrar la prestación del paro. Mientras otra peluquería le ofrece que preste sus servicios sin contrato y cobrando el sueldo en dinero negro, por lo que puede seguir cobrando la prestación por desempleo sin ningún impedimento.
Quienes más saben de todos estos «chanchullos» son las agencias de detectives que son especializadas, que han visto incrementada la demanda de este tipo de investigaciones en un 76%.
Las denuncias sobre estos casos proceden de las empresas donde trabajaban los empleados, ya que estos últimos solicitan al empresario una indemnización altísima por lo que les obligaban a investigar a los empleados despedidos por creer estar cometiendo fraude.
La consecuencia de estos trabajadores tiene como consecuencia sanciones penales tipificadas por fraude a la Seguridad Social, y que se traduce en la pérdida automática de la prestación por desempleo y la reclamación por parte del antiguo INEM de las cantidades percibidas y sanciones administrativas que llegan a los 20.000 euros.
Otro fraude muy común a la Seguridad Social, es la gran cantidad de empresas que tienen como habitual pagar las remuneraciones a los trabajadores en “dinero en B”, ya sea en total, o parte en nómina y “parte en B”. Esto es muy común, pero no lo que no se tiene en cuenta es que el empleado está “atado” en varios aspectos:
- Durante el periodo de baja médica cobra menos y de este modo el trabajador muchas veces se reincorpora sin estar aún recuperado.
- Si se le abona una indemnización por despido, o por terminación de contrato, los cálculos se hacen en base al dinero de nómina.
- La liquidación se realiza sobre el dinero de nómina.
- En el momento en el que la prestación de servicios del trabajador ya no interesa a la empresa, esta puede optar por reducir o elimina dicho salario en “B” haciendo que el trabajador se marche con una baja voluntaria.
Una de las grandes desventajas para los trabajadores sobre este aspecto es que no hacen valer sus derechos, ya que, en el caso de que este sufra algún daño que le incapacite para trabajar, o incluso fallezca, las pensiones de viudedad, de orfandad, las incapacidades permanentes y en definitiva todas las prestaciones de la seguridad social derivadas del trabajo, se verán perjudicadas en su cuantía.
Para el empresario no todo son ventajas, ya que si optan por este medio de pago y el trabajador consigue probarlo, el empresario no sólo se verá obligado a pagar todas las citadas cantidades calculadas sobre la base real de cobro, sino que además tendrá que pagar todas las cotizaciones atrasadas con recargos e intereses, enfrentándose también a multas de hasta 3000 euros por infracotización.
Para el empresario se complica aun más en caso de que ocurra un accidente de trabajo y resulte afectado un trabajador que cobraba dinero en “B”. Si el trabajador tuviera derecho a una incapacidad permanente derivada de dicho accidente y probase la existencia de la infracotización, la empresa se vería condenada a pagar el porcentaje de pensión mensual correspondiente al dinero en “B” durante todo el periodo de vida laboral del trabajador incapacitado. Igualmente curre si la incapacidad deriva de cualquier otra contingencia, incluso en el caso de enfermedad común o si se trata de otras prestaciones de la seguridad social.
El trabajador tiene varias formas de probar este salario y se debe tomar en consideración cada caso concreto, por ejemplo suelen se ingresos periódicos realizados por el trabajador el día de pago, testigos que presencien la entrega del salario en B,…
Muy buen artículo del señor López.
Muchas personas deberían de leerlo y entender la importancia de lo explicado aquí.