Los impuestos que pagamos en 2013

devoluciónTodo impuesto es cíclico y se circunscribe a un periodo de tiempo determinado. Para facilitar la tarea este normalmente se agrupan los tributos por año natural. Es por eso que podemos hablar de impuestos 2013 entre los que, como es lógico, se incluye la renta 2013 como uno de los grandes protagonistas.

Antes de abordar los impuestos de 2013 y demás tributos conviene aclarar una cuestión relativa a la diferencia entre un año fiscal y el momento de la liquidación del impuesto. Y es que a efectos prácticos es recomendable establecer distinciones. Por un lado está el año fiscal al que podríamos definir como el periodo de devengo del impuesto. Es decir, el periodo por el que deberemos rendir cuentas, y por otro momento de hacerlo, es decir, el momento de liquidar el impuesto, que no tiene por qué coincidir  con el primero. Esto es precisamente lo que ocurre con la declaración de IRPF, que se paga de un año para otro.

En 2013 hacemos frente a la renta 2012, de la misma forma que en 2014 haremos frente a la renta 2013.  Dicho de otra forma, en 2013 pagamos los impuestos relativos al ejercicio fiscal de 2012. Esto es así porque Hacienda, las empresas y los propios contribuyentes necesitan tiempo para recopilar los datos, pero también porque hay operaciones que se cierran a año vencido.

Los impuestos de 2013

La retahíla de impuestos y tributos a los que hay que hacer frente cada año es larga, pero estos son los más importantes junto con sus periodos de devengo, que pueden consultarse en el Calendario Fiscal 2013 que publica la AEAT y en las páginas de los ayuntamientos y comunidades autónomas en el caso de los tributos cuya gestión está transferida.

  • Declaración de la renta – del 24 de abril al 1 de julio, aunque desde el 3 de abril ya se puede solicitar y confirmar el borrador.
  • Impuesto sobre el Patrimonio – del 24 de abril al 1 de julio
  • Impuesto sobre Sociedades – debe presentarse durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para quienes hagan coincidir el año natural cono el año fiscal, esto convierte a julio en el mes para el pago de este impuesto.
  • Liquidación de IVA – El pago del IVA por parte ce autónomos y empresas se llevará a cabo de forma trimestral entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre para el primer, segundo y tercer trimestre respectivamente. El cuarto trimestre se presentará junto con la declaración anual y en este caso el plazo se extiende de 1 al 30 de enero.
  • Impuesto de Matriculación – el periodo de pago depende de cada ayuntamiento.
  • Impuesto sobre Bienes e Inmuebles – otro tributo transferido cuyo periodo de pago depende de cada ayuntamiento.
  • Tasa de residuos urbanos – también depende de cada ayuntamiento.

 

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