Entre las medidas fiscales que Rajoy anunció en el Debate del Estado de la Nación figuraba una de sus más cacareadas promesas electorales: la aplicación del criterio de caja a partir de 2014. Es decir, que las pymes y autónomos no tendrán que pagar el IVA de las facturas hasta su ingreso real.
Como era de esperar la medida ha sido bien acogida por el colectivo de autónomos y pymes pero ahora surgen dudas acerca de su aplicación. Conviene recordar que su aplicación será de carácter voluntario, aunque se espera que entre 500.000 y 100.000 pequeñas y medianas empresas se acojan a este beneficios.
La primera de las cuestiones que deberán resolverse es la forma y momento de llevar a cabo de la desgravación. Aunque se tome el IVA como un impuesto que empresas trasladan al consumidor final; al darse una operación entre empresas, en este caso la empresa que es el “cliente” debe soportar el IVA que a su vez puede deducir, lo que hace que el proveedor ingrese el impuesto de la factura en cuestión. En este caso el resultado fiscal tras la suma debería de ser cero.
El pero aparece en que no es así en todos los casos. Una de las desventajas es que muchas empresas terminan pagando tardíamente o en el peor de los casos ni siquiera haciendo frente a la factura. En estos casos, ahora mismo, sin la aplicación de la nueva medida, la empresa proveedora debe ingresar en Hacienda un IVA que todavía no ha cobrado. De esta forma, al perjuicio de no cobrar la factura se suma el del IVA ya pagado, que se podrá recuperar solicitándolo a la AEAT, pero que la empresa ya habrá adelantado.
Cómo Funciona el Criterio de Caja
Las nuevas medidas tratan de limitar al máximo esta práctica. Hasta ahora la empresa podría deducir el IVA no cobrado, pero siempre una vez se demostrarse que no había ingresado la factura en cuestión. El criterio de caja incluye novedades sobre el pago del IVA y el propio IVA ingresado. A través del mismo, el proveedor no deberá ingresar el IVA mientras no cobre su factura. Mientras, el cliente no tendrá la posibilidad de deducirse el IVA soportado mientras no cumpla con el pago de la factura, lo que representa la mayor ventaja de lo anunciado.
Por qué Puede Fracasar el criterio de caja
Los más pesimistas auguran un desastre para el criterio de caja porque a efectos prácticos solo complicará a las empresas contraponiendo lo informado por el Gobierno sobre qué clientes y proveedores de pymes podrán utilizarlo y como.
En el fondo, se trata de una medida que generará una doble contabilidad dentro de la empresa. Y es que al ser optativo y dependiendo de si el proveedor se acoge al mismo, la compañía cliente deberá separar entre quienes se acogen y no a la misma. Para quienes se acojan, sólo podrá desgravar el IVA cuando abone la factura y con el resto podrá hacerlo como hasta ahora.
Al final, la nueva medida supone una complicación más en el ya de por sí complejo sistema para el pago del IVA y su devengo.
Criterio de Caja o el Criterio de Devengo
Algunos abogan por que el Ejecutivo permita a la empresa desgravarse el IVA al emitir la factura independientemente de que el proveedor use cualquiera de ambos criterios, el de caja o el de devengo. Una solución pasaría por que Hacienda permitiese devolver el IVA que todavía no ha sido ingresado y con la duda de la certeza de la fecha.
Algunos van más allá y alertan sobre dificultades de liquidez para las arcas del Estado, además de ser formador del fraude fiscal y hasta las devoluciones de la Agencia Tributaria y sus consecuencias.
Que Dice la Normativa Europea
La normativa Europea pone freno a poder pagar el IVA cuando se cobran las factura, ya que sólo lo permite a las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros. Si nos guiamos por este criterio, varias pyme y sobre todo grandes empresas deberán continuar bajo el criterio de devengo. En caso que el proveedor fuera una pyme que utilizase el criterio de caja, ya no podrá deducirse el IVA sino hasta al momento de pagar la factura. Es en este punto es en el que se contrapone la doble contabilidad, enredando los sistemas administrativos e informáticos internos de por ejemplo las grandes empresas.
Actualmente, las grandes empresas por diferentes motivos fijan sus pasos de pago más extenso de lo que debería ser, lo que hace que los proveedores ingresen en Hacienda el IVA no cobrado.
¿Y que pasaría con las empresas que han recibido la mercancía y se declaran insolventes sin haber pagado las facturas y habiendo vendido el género?
¿En qué limbo se queda ese IVA?