La deducción por vivienda es una de las grandes protagonistas de la declaración de la renta. Cada año permite a millones de españoles reducir su factura fiscal pero en 2013 se han producido importantes cambios que limitan sus beneficios para los compradores de casas. Os los explicamos.
La deducción por vivienda en 2013 cuenta con varias novedades respecto a la fiscalidad que venía aplicándose a la vivienda habitual. Esta afecta especialmente a la compra de casa y a la cuenta ahorro vivienda. Estos cambios hacen que muchas personas se planteen si todavía podrán desgravar por su casa en 2013 como venían haciéndolo hata ahora.
Antes de abordar esta cuestiónes necesario resolver otra que tiene que ver con el concepto de vivienda habitual, ya que salvo en contadas excepciones sólo se podrá desgravar por la casa que habitamos y no por segundas o terceras residencias. Para que Hacienda considere una vivienda como habitual esta debe cumplir tres requisitos que son los siguientes:
- Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Los inmuebles que cumplan con estas tres condiciones podrán acceder a las deduciones por adquisición y rehabilitación de vivienda, construcción o ampliación y adecuación por motivos de minusvalía, así como desgravar por el alquiler.
La deducción por compra de vivienda
La deducción por vivienda en 2013 obliga a diferenciar entre los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero del presente año y los que se compraron con anterioridad.
Adquisición en 2013
Desde el 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual ya no se aplica en el territorio español. Esto quiere decir que quienes compren su casa ahora ya no podrán desgravar en la declaración de la renta,tan simple como dramático.
Existe una excepción a esta norma general y es la que se aplica a quienes compraron su casa en construcción y esta no terminó de edificarse en 2012. Estas personas podrán deducir siempre que la compra-venta se cerrase en 2012.
Adquisición antes de 2013
Las personas que comprasen su casa antes del 1 de enero de 2013 podrán seguir desgravando como venían haciendo hasta ahora -o empezar a hacerlo para las compras en 2012-.
Según el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece la forma en la que se puede aplicar la deducción por vivienda y los porcentajes. Esta deducción está disponible para cualquier persona que haya comprado una vivienda antes de 2013, sin importar su nivel de ingresos, siempre que el uso de la misma sea para vivienda habitual.
Quienes cumplan con esos requisitos podrán desgravar un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, que se traduce en una deducción máxima de 1.356 euros. De esta forma, por más que aportemos 20.000 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros.
La cantidad sobre la que aplicar el 15% de deducción se obtiene de la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación -la hipoteca-, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.
Aquí lo explicamos con un vídeo:
¿Y si cambio de casa?
Quienes compren una segunda vivienda para convertirla en habitual deberán tener en cuenta que si la adquisición se lleva a cabo en 2013 no podrán deducir por ella. Sin embargo, si la compra se produjo en 2012 sí podrán hacerlo, aunque de una forma diferente al de la primera vivienda. En este sentido. no se podrá empezar a aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Vamos a verlo con un ejemplo: una persona que se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por la compra de vivienda habitual hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva.
Rehabilitación de vivienda habitual
Reformar la vivienda habitual también sufre cambios en 2013 con la nueva legislación. El Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre así como en la Ley de IRPF siguen estableciendo los supuestos en los que se puede desgravar por rehabilitación de la vivienda.
Actualmente se puede deducir por cualquier obra que “que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Ahora as deducciones que se pueden practicar por este concepto se amplían siempre que la reforma se lleve a cabo antes de 2012. La deducción será del 20% en todos los casos, pero tal y como ocurre con la vivienda habitual, se reduce progresivamente la base sobre la que practicarla hasta que desaparece en los 71.007,2 euros. La distribución es la siguiente:
- Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 6.750 € anuales.
- Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
La deducción puede practicarse durante un plazo de cuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que la cantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.
Obras en 2013
El nuevo texto legal establece que podrán seguir desgravando «los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017».
Alquiler de vivienda
Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir a quien alquila y al casero.. En el caso del arrendatario, que es quien habita la vivienda, las deducciones son similares a las de la compra de la vivienda, sólo que en este caso sí hay restricciones relacionadas con la edad y la renta de los inquilinos, así como peculiariades dependiendo de cada comuniad autónoma.
La deducción por alquiler de vivienda en el caso del inquilino se divide en un tramo estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que existen una deducción se aplica en todo el territorio nacional y otra que depende de cada Comunidad Autónoma. La deducción del tramo estatal mantiene los mismos baremos que la deducción por vivienda, sólo que el porcentaje a deducir es del 10% sobre las cantidades aportadas. En la deducción autonómica sí que existen más diferencias y regiones que la aplican frente a otras que no lo hace. Para conocerlas sólo tenéis que buscar nuestro post titulado: Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario
En el caso del arrendador o quien pone en alquiler la vivienda, lo primero que debe saber es que el alquiler está exento de pagar el IVA siempre que la casa se use para vivienda habitual. Y a efectos de IRPF podrá deducir los costes derivados de alquilar la casa como los intereses de la hipoteca, tasas estatales, gastos de administración o conservación, entre otros, que se restarán del beneficio obtenido por el alquiler. Adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 30 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. En caso contrario la reducción será sólo del 60%.
Estas son las cuestiones habituales aunque después existen multitud de casos concretos que pueden generar dudas. Muchos de ellos ya han sido tratados en los comentarios de este post, pero siempre estamos abiertos a responder a más preguntas en este hilo.
Buenas tardes.
En 2010 adquirí una vivienda.
En 2011 me casé y me trasladé a vivir a casa de mi cónyuge pero ni pago hipoteca ni figuro en escritura.
¿Puedo seguir desgravándome la hipoteca de mi vivienda?
En caso afirmativo,
¿En qué casilla debo reflejarla?
¿Qué porcentaje de capital amortizado e intereses?
Muchas gracias.