La temida subida del IVA ya es una realidad y ahora muchos ahorradores se preguntan como les afectará la entrada en vigor de esta medida. Dejando de lado cuestiones de carácter más económico, es decir, si la medida servirá para aumentar los ingresos del Estado o si, por el contrario, afectará severamente al consumo, lo más interesante es que el primer día de su aplicación ya han surgido las primeras quejas.
El Diario 20 minutos publica que facturas de mayor incluyen el nuevo tipo de IVA. En realidad, lo que ocurre es que muchos servicios se cobran de forma bimensual e incluso trimestral y lo que se tiene en cuenta a efectos de aplicar el IVA es la fecha de facturación. Por eso, en realidad se puede decir que para muchos servicios la subida del IVA se produjo en junio, ya que compañías del gas, agua, telecomunicaciones o electricidad, por nombrar algunas, facturarán a fecha de julio los servicios prestados en los meses precedentes y por lo tanto el IVA será del 18%.
En cualquier caso hay que tener en cuenta que se trata de una práctica habitual y totalmente legal. De hecho, sólo podría considerarse ilegal si se pudiese demostrar que la empresa ha retrasado deliberadamente la emisión de la factura.
Pero como estos no son los únicos supuestos que pueden dar pie a equívocos, desde Financial Red hemos elaborado un Especial Nuevo IVA en el que analizamos diferentes supuestos en los que aplicar el aumento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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