Con la hoja de ruta diseñada por el Ministerio de Economía y Bankia a los afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada que opten por el arbitraje, no sabemos si debido a la mala fe de las autoridades y de la propia entidad con el fin de crear confusión o incluso miedo entre los afectados o por la necesidad de aparentar una imagen de solución, se agrava la situación de los afectados que opten por el arbitraje.
El Plan de Recapitalización del sector financiero español para 2012-2017, unido a la aprobación de la Ley 9/2012 de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, no solamente ha alterado el panorama financiero español y creado incertidumbre entre los cientos de miles de afectados por productos híbridos de capital (participaciones preferentes, deuda subordinada) sino que ha planteado de facto una situación de desigualdad jurídica en la que los únicos que desconocen las medidas que van a tomar los bancos son los propios afectados, y los acuerdos que las entidades y el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) han pactado con Bruselas siguen siendo confidenciales para la mayoría de los ciudadanos afectados.
Canje, ¿la única posibilidad?
El problema del próximo canje por acciones de entidades como Bankia es también muy grave. Las entidades pretendían y pretenden de nuevo establecer que la única posibilidad es el canje. Pero esto no es verdad, porque la Ley 9/2012 también estipula que las entidades pueden devolver el dinero cuando en su art. 40.1 plantea la recompra de estos títulos mediante pago en efectivo.
Adicionalmente el modo de gestionar los arbitrajes, plantea serias dudas sobre su idoneidad desde el punto de vista legal, ya que el mecanismo propuesto es irregular y no responde en realidad al espíritu de un arbitraje y pervierte su sentido, ya que deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de un tercero, en este caso KPMG, lo que resulta del todo contrario al artículo 1256 del Código Civil.
Otro problema del anunciado arbitraje es que sigue siendo un globo sonda y seguimos sin saber cómo se va a llevar a cabo formalmente, y es que puede incluso darse el caso, tal y como parece que se está planteando, de que en el laudo se decida en algunos casos la devolución de la inversión no en dinero sino en acciones.
Arreglar la imagen de los políticos
Y para terminar de abundar en la confusión a los afectados, PP y PSOE, cuyos representantes se sentaban en los consejos de administración de las cajas posteriormente intervenidas, anuncian un acuerdo que más que de solución al afectado parece de solución a la maltrecha imagen de los causantes del desaguisado. Todo ello sin contar con la banca, sin cuyo acuerdo, el anuncio de PP y PSOE no pasa del grado de propaganda.
Resulta grave también para los intereses de los afectados, en su mayoría ahorradores y depositantes a quienes se les empujó a un riesgo no informado, que se les imponga el canje previo por acciones, con el evidente ánimo de dificultar posteriores acciones judiciales al convertirles en inversores y accionistas, una situación contraria a la contratación que llevaron a cabo en su origen y que en la mayor parte de los casos, tanto por la mala praxis como por los vicios en el consentimiento, debe ser calificada como nula.
Con el planteamiento propuesto, la solución del arbitraje únicamente es recomendable para casos flagrantes, como aquellos en los que no existe ningún documento firmado o el afectado es analfabeto. La acción contra el Estado contra las decisiones del FROB o la constitucionalidad de sus poderes tampoco resulta recomendable por la evidente dificultad, duración y coste judicial, que acaba de ser elevado con nuevas tasas judiciales en relación a la cuantía del pleito interpuesto. En el caso que no ocupa, pagar las nuevas tasas para recuperar los ahorros de toda la vida no será nada barato.
La mejor opción: la acción civil individual
Por todo lo anterior y debido a que, en general, las irregularidades que han cometido la entidades financieras en la comercialización de preferentes o subordinas comienza desde la estrategia de selección de posibles inversores (se seleccionaron perfiles de persona mayor, ahorradores de toda la vida con vínculos de confianza con los directivos de sus entidades, a los que se convence para que subscriban un “depósito especial» sin explicarles ni informarles de que iban a subscribir una inversión de riesgo, y se les coacciona después para que canjeen esos títulos por acciones so pena de perder su inversión, los ahorros de toda una vida en muchos casos), la mejor opción en la mayor parte de los casos sigue siendo la acción civil individual solicitando la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento y mala praxis en la comercialización.
No obstante y debido a que no se conocen aún el modo en que se va a llevar a cabo, lo razonable para los damnificados es que, una vez realizadas las reclamaciones previas y a la vista del mecanismo de arbitraje y a la luz de las respuestas de entidad y CNMV y entidad así como de la documentación recabada, evaluar caso por caso la conveniencia de continuar por la vía arbitral o judicial (ambas son incompatibles, en ese momento habrá que optar por una de ellas alegando y empleando lo recopilado y actuado en esa fase previa).
Así que mucho ánimo a los afectados y cuidado con la salida en falso anunciada ayer.
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Imagen: Rueda de prensa del #15M para anunciar la #querellaparato de los afectados por participaciones preferentes y la salida a Bolsa de Bankia.