Si bien los países de la UE no suelen ponerse de acuerdo en muchos temas que le son común, en este caso puede decirse que ante la reforma del Tratado de Lisboa, sí lo han logrado. Esta reforma se llevará a cabo para poder desarrollar un mecanismo de forma permanente de rescate de países insolventes y que en algunos casos forma parte del ranking de países con riesgo de impagos.
Entre el próximo jueves y viernes se aprobará en la cumbre de jefes de Estado y Gobierno, ya que los ministros le dieron apoyo a la propuesta sobre base jurídica y el alcance de la reforma del Tratado de Lisboa.
Además de ya existir un acuerdo entre los ministros de Economía y Finanzas de la Eurozona respecto a la participación del sector privado en el rescate y sobre la reforma del artículo 136.
Es así que los líderes de la Unión Europea (UE) aceptaron adoptar una cláusula abierta que permitirá incorporar al tratado un mecanismo de protección y estabilidad del euro a largo plazo.
Por lo que los 27 gobiernos miembros podrían decantarse por el sí a incluir una cláusula abierta en el artículo 136 del Tratado de Lisboa, lo que posibilitará articular legalmente las acciones de ayuda a los países de la zona euro, ante una situación de riesgo del euro.
El artículo 136 sería ampliado, logrando que los miembros de la zona euro puedan crear un mecanismo de estabilidad, que les permitirá asegurar la estabilidad de la eurozona.
Además los Estados miembros de la UE deberán de llegar a un acuerdo respecto al mecanismo de rescate permanente, que a partir de 2013 deberá de reemplazar al actual sistema de ayudas y que ya ha promovido el rescate de Grecia, el rescate de Irlanda y está a la espera de salir al rescate de algún otro país como puede ser Portugal.
Vale recordar de qué trata el Tratado de Lisboa, ha sido firmado por todos los representantes de los estados miembros que componen la Unión Europea (UE) en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 y se encarga de reemplazar a la Constitución para Europa.
Dicho tratado le da a la UE carácter de personalidad jurídica propia para poder firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario. Su principal finalidad es la de aportar un mejoramiento en el funcionamiento de la Unión Europea (UE) a través de la modificación del Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Roma).
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