La aprobación de un impuesto sobre servicios digitales a las grandes empresas tecnológicas podría suponer 5.000 millones de euros extra para las arcas comunitarias y unos 1.200 millones de inyección en el caso de la Hacienda española.
La llamada ‘tasa Google’ está otra vez de actualidad. Porque, a pesar de lo que algunos creen, el impuesto especial para las multinacionales tecnológicas no es un planteamiento nuevo ni una ocurrencia del actual presidente del Gobierno. Cierto es que Pedro Sánchez se encuentra en toda una ‘cruzada’ para dar con novedosas fuentes de ingresos que compensen la batería de medidas -muchas de ellas sociales- que pactó con su socio de Gobierno, Unidos Podemos, pero no es el caso de ‘la tasa Google’.
Entre aquéllas se puede encontrar, por ejemplo, el nuevo bono para la calefacción (aquí te contamos qué es y cómo funciona este instrumento social). Sin embargo, la ‘tasa Google’ acumula ya un recorrido mucho más extenso. Su aplicación excede el ámbito español, puesto que la posible entrada en vigor de este tributo lleva años debatiéndose en foros tan relevantes como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el G-20 o la Unión Europea (UE). No obstante, este tributo, aunque debatido y más o menos moldeado en unos países o en otros, sigue sin entrar en funcionamiento ni hay consenso en los tiempos para aplicarlo. ¿Por qué? ¿Cuáles es la justificación de su existencia? Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre la ‘tasa Google’.
Cabe recordar que el ‘boom’ tecnológico y la globalización alumbraron compañías con un enfoque y un producto distinto. Su visión, planetaria; su industria, la tecnología. El auge de estos negocios fue tan brutal que sustituyeron a las entidades financieras como las compañías más grandes del mundo por capitalización bursátil. Hoy, siete de las diez firmas más valiosas en bolsa son tecnológicas: Apple, Amazon, Alphabet (matriz de Google), Microsoft, Facebook (todas ellas estadounidenses), Alibaba y Tencent (ambas chinas). De esa situación de preponderancia pueden sacarse muchas conclusiones, ya que las derivadas de ese escenario son múltiples y diversas.
La tributación de los gigantes tecnológicos: Facebook, Apple, Amazon, Microsoft, etc.
Una de ellas es el problema que surge al intentar establecer una tributación proporcional a la actividad que desarrollan esas enormes multinacionales en cada país. ¿Dónde deben pagar a Hacienda, dónde lo hacen en la actualidad? Pues la realidad presente es que las empresas tecnológicas abonan muchos menos impuestos de lo que el sentido común dicta y, sobre todo, teniendo en cuenta el ingente negocio que gestionan en las distintas economías donde obtienen sus ingresos.
La ‘tasa Google’
Por supuesto, estas empresas usan fórmulas que en principio son legales, pero siempre exprimiendo al máximo los diferentes marcos de actuación. La ingente cantidad de recursos financieros de que disponen les permiten, con holgura, actuar de ese modo. Ante esa aparente injusticia, surgió hace años la idea de crear un tributo que corrigiera esa situación con la filosofía ‘tanto negocio haces en tal país, tanto pagas a su Hacienda’: la denominada ‘tasa Google’.
La ‘tasa Google’ en la UE
Existe una vocación supranacional sobre ese tributo, dado que, como ya se ha explicado, la UE lleva años teniéndolo ‘en la recámara’. Sin embargo, no hay consenso sobre cómo y cuándo poner la ‘tasa Google’ en marcha. Así, Francia y Alemania propusieron a principios de noviembre al resto de socios comunitarios que se apruebe en diciembre, aunque prefieren conceder un periodo de gracia y posponer su entrada en vigor a la conclusión de 2020. Eso sí, de aprobarse antes una fórmula internacional por parte de la OCDE, esa fecha podría adelantarse.
Frente a esa postura se han formado dos corrientes:
- La de aquellos países que quieren ir más rápido y que aplicarán la ‘tasa Google’ haya o no una solución desde la OCDE: España, Italia y el saliente Reino Unido en virtud del brexit.
- La que mantienen las economías europeas más favorecidas por la presencia de las multinacionales tecnológicas estadounidenses en sus territorios: las nórdicas y, muy especialmente, la irlandesa.
Para que te sitúes, además de por España, Italia, Francia, Reino Unido y Alemania, la también llamada ‘tasa GAFA’ (por el acrónimo de Google, Apple, Facebook o Amazon) es apoyada por Austria, Grecia, Portugal, Bulgaria, Rumanía, Hungría, Bélgica, Eslovaquia, Letonia, Polonia y Eslovenia. Por su parte, en la República Checa, Malta, Finlandia, Holanda, Luxemburgo y Lituania no lo tienen claro o muestran reservas, mientras que Irlanda, Dinamarca, Suecia y Chipre defienden pública y notoriamente que se deseche la idea. En este sentido, uno de los temores de Bruselas es que se produzca una doble imposición, que se podría generar si varios miembros aprueban regulaciones distintas en el impuesto sobre servicios digitales.
Pero no son las únicas trabas a las que se enfrenta la ‘tasa Google’ en Europa, ya que, si se considera el impuesto sobre servicios digitales un tributo indirecto, podría ser deducible en sociedades. ¿Pero dónde sería desgravable? Teniendo en cuenta la naturaleza del negocio no resulta sencillo determinar dónde tiene lugar el hecho imponible. Al objeto de solucionar esta cuestión, desde Bruselas se propone que pueda ser deducible en cualquier país, lo cual ni está exento de polémica ni es tan fácil de lograr.
Con todo, según cálculos de la CE, la aprobación o no de un impuesto sobre servicios digitales a las grandes empresas tecnológicas podría suponer una diferencia de 5.000 millones de euros de recaudación extra para las arcas comunitarias.
La ‘tasa Google’ en España
Si bien es cierto que la ‘tasa Google’ no es una boutade del actual Gobierno español o de anteriores, también es un hecho que el Ejecutivo sí ha tomado un camino aparte de la UE en este asunto ante la demora comunitaria, tal y como se ha explicado. De este modo, el pasado 23 de octubre el Ejecutivo aprobó el anteproyecto de ley del impuesto sobre determinados servicios digitales tomando como clara referencia la propuesta comunitaria.
Teniendo en cuentas los topes establecidos, la ‘tasa Google’ quedará limitada a las grandes compañías con una huella digital significativa en España. Asimismo, los hechos imponibles son servicios de publicidad en línea (que ofrece, por ejemplo, Google), servicios de intermediación con usuarios (la base del negocio de Facebook) y servicios de transmisión de datos (parte de la oferta de Amazon). Esa diversidad es la que justifica parte de la denominación del anteproyecto de ley (‘determinados servicios digitales’) puesto que hay todo un abanico de posibilidades en este campo.
En lo que se refiere a España, los posibles ingresos por la aplicación de la ‘tasa Google’ alcanzarían los 1.200 millones de euros, según cálculos del propio Gobierno. Sin embargo, en la CE no están tan convencidos de que sea posible alcanzar esa cantidad a través de ese tributo, considerando optimista en exceso la citada previsión.
Asimismo, desde la OCDE alertan de los posibles efectos negativos para España tanto en una posible pérdida de inversión extranjera como por las consecuencias que puedan conllevar los costes de gestión para las empresas afectadas en su proceso de adaptación al nuevo gravamen.
¿A quién incluye la ‘tasa Google’?
En el texto comunitario se establece que el nuevo impuesto digital debe ser del 3% sobre los ingresos de las empresas de servicios de Internet que facturen más de 750 millones de euros a escala mundial y más de 50 millones en la UE. Otro de los puntos más destacados es que la aplicación de la ‘tasa Google’ sería temporal. Aunque, a largo plazo, ya se vería, puesto que experiencias anteriores apuntan que resulta complicado echar atrás un tributo en vigor.
En cuanto a la ley nacional, muy similar al concepto comunitario, fija el mismo porcentaje de retención y que el importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior supere también los 750 millones de euros, aunque sean tres millones en España, incluyendo a todo el grupo si la empresa pertenece a uno.
Nuevos impuestos para la economía digital
La ‘tasa Google’ –cuya homóloga en el sector financiero es la ‘tasa Tobin’– no es más que un reflejo de los cambios tecnológicos que cada vez se producen de forma más vertiginosa. Gracias a ellos se expande a un ritmo frenético la economía digital, que ya está especializada en salvaguardar sus ganancias en zonas con escasa tributación. En el caso de la UE, Irlanda, Holanda y Luxemburgo representan esos territorios y se alzan como los beneficiarios de una situación que muchos consideran anómala y desleal respecto a los otros países miembros, que apenas obtienen unas migajas del descomunal pastel tecnológico. Aunque, eso sí, una gran parte de los clientes europeos, así como de los ingresos de Amazon, Facebook o Microsoft, entre otras compañías, procede de esos países perjudicados. Ahí está la contradicción.
En términos comparativos, los gigantes tecnológicos abonan un porcentaje medio de impuestos del 9,5% sobre sus ingresos, mientras que las empresas al uso alcanzan un promedio del 23,2%, según datos de la Comisión Europea (CE). No en vano, compañías como Apple o Amazon se han visto obligadas a pagar sanciones por recibir ayudas públicas consideradas ilegales.
De forma más concreta, Google, Amazon, Facebook y Apple declararon unos ingresos conjuntos cercanos a los 800 millones de euros en España, mientras que su aportación al erario público sobre las ganancias logradas ni siquiera llegó a los 22 millones.
¿Afecta la ‘tasa Google’ a las pymes tecnológicas?
En último lugar, resulta preciso hacer referencia a las pequeñas y medianas empresas. Es una obviedad que la ‘tasa Google’ está pensada para fiscalizar tanto a la compañía que da nombre a este tributo como al resto de multinacionales tecnológicas. Sin embargo, al establecer una regulación ad hoc se corría el riesgo de meter en el mismo saco a quien no se pretendía. De ahí que el límite mínimo de ingresos globales sea de 750 millones de euros. Si a pesar de ello las pymes se vieran ‘salpicadas’, podría añadirse una medida como la aprobada en Reino Unido, que dejará exentos los primeros 28 millones de euros del tributo.
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