La Agencia Tributaria ha puesto los ingresos de empresas y autónomos morosos en su punto de mira. El pasado 29 de mayo el BOE publicaba una resolución de la AEAT que regula el procedimiento para que se puedan embargar los ingresos que se reciben a través de los terminales de punto de venta (TPV), es decir, los datáfonos.
La orden afecta tanto a TPVs físicos como virtuales y se aplicará a las empresas y autónomos que acumulen deudas con Hacienda. La principal novedad de la orden es que, a partir de ahora, la AEAT podrá dar la orden online para que se proceda al embargo.
Cómo funciona el proceso del embargo del datáfono
La nueva normativa se aplicará sobre deudas en fase de ejecución cuya cantidad supere los 3 euros.
No se aplicará, sin embargo, a las diligencias de embargo preventivo como parte de medidas cautelares ni a las que resulten de su conversión en embargo definitivo.
La resolución de Hacienda permite que los órganos de recaudación de la AEAT puedan llevar a cabo las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro con TPV de forma telemática, algo que hasta ahora no era posible. Esto incluye la recogida, contestación y el levamiento de diligencias de embargo.
Y es que. Hacienda ya emite diligencias digitales a entidades de crédito para embargar el dinero en cuentas y depósitos. Ahora puede hacer lo mismo a los ingresos vía TPV.
El funcionamiento es muy simple. Una vez el banco recibe la orden de Hacienda, podrá proceder a retener cualquier pago que se haga mediante tarjeta, ya sea de crédito, débito, prepago e incluso monederos virtuales. La entidad podrá embargar ese ingreso hasta que la deuda quede saldada.
En otras palabras, que el banco va a embargar los bienes antes de que lleguen[…]Leer noticia completa en la fuente original