Finalmente, lo que muchos pensamos a veces acerca de las condiciones impuestas por bancos, cajas y demás entidades financieras ha salido a la luz. El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son “abusivas”, “desproporcionadas” o “confusas”.
Entre las cláusulas anuladas por el Tribunal Supremo -gracias a un recurso interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)- se destaca especialmente las que descargaban totalmente en los propietarios de tarjetas de crédito o de débito los perjuicios acarreados por su uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras.
La sentencia es clara en este sentido cuando dice que la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición. No obstante, también cree que las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin modulación alguna son abusivas y desproporcionadas, ya que son frecuentes los casos en que las entidades advierten utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían.
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Imagen – ninette_luz