Imagina que quieres alquilar un local o una vivienda que todavía no está listo para entrar. Para estas situaciones existe en alquiler con periodo de carencia, aunque hay que tener cuidado con él como propietario de la vivienda porque si el inquilino paga las obras puedes tener que tributar por ellas.
En qué consiste el alquiler con carencia
El concepto de alquiler con carencia es muy sencillo. Consiste en que durante un periodo de tiempo el inquilino no tendrá que pagar el alquiler del local o de la vivienda,
Es decir, las dos partes firman el contrato de alquiler, que empieza a correr, sólo que sin la obligación de que el inquilino pague la renta.
Los alquileres con carencia son habituales cuando hay alguna obra que realizar en la vivienda y es el inquilino quien se encargará de ella.
Por ejemplo, en una casa que necesita una reforma de los baños de la que se encargará el inquilino o, todavía más habitual, en un local que la empresa arrendataria va a acondicionar para su actividad.
Cómo tributa la carencia en el alquiler
Que como arrendador no cobres una renta no quiere decir que no percibas ingresos, por lo menos a ojos de Hacienda.
De hecho, este periodo de carencia tiene implicaciones tanto a nivel del IVA en el alquiler si es un alquiler comercial, como de IRPF.
Las reformas, ¿una renta en especie?
Empezaremos con las implicaciones en la declaración de la renta. Cuando se establece un periodo de carencia a cambio de que el inquilino acometa obras en el local en la vivienda Hacienda entiende que se trata de una renta especia.
Así se desprende de la consulta vinculante V0089-19 a la Dirección General de Tributos (DGT). Según el criterio de la DGT, en estos casos no[…]Leer noticia completa en la fuente original