La propia extensión y proyección amplia del Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para 2013 hace, todos los años, cuestionarse el hecho de que la propia Intervención General de la Seguridad Social tenga los medios necesarios para poner en práctica dicho plan.
Esta posibilidad de incapacidad de hacer frente por medios propios al desarrollo del plan ya ha sido confirmada a través de una orden ministerial en la cual se ha declarado precisamente la carencia de medios para hacer frente a las tareas detalladas en el plan, y, por extensión, la autorización para buscar ayuda en la empresa privada a fin de completar el desarrollo del plan.
De manera más concreta en la propia orden, publicada el lunes de 24 septiembre en el BOE, se viene a manifestar que ante la carencia de recursos suficientes por parte de la citada Intervención General de la Seguridad Social se autoriza la colaboración con empresas privadas que permitan de hecho llevar adelante dentro de los plazos previstos en el plan parte de las auditorías en él contenidas para el ejercicio 2013.
Debemos aclarar que no estamos ante una situación nueva ya que, por ejemplo, el pasado año se produjo la misma situación y por tanto se pusieron en práctica los mismos canales de colaboración con empresas privadas que en este ejercicio se llevarán a cabo.
Debemos de tener en cuenta que nos encontramos ante un plan que parte de la obligación derivada de la propia Ley General de la Seguridad Social, que marca la obligación de las auditorías anuales de las cuentas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, para lo cual el instrumento responsable resulta ser la Intervención General de la Seguridad Social.
Es la propia ley la que refleja que en el caso de falta de medios sea posible la colaboración de empresas privadas con el fin de cumplir con plazos y por tanto con la normativa, siendo el cauce correcto el realizado en esta ocasión a través de la orden ministerial.
Como dato añadido debemos consignar el hecho de que se autoriza la posibilidad de que la vigencia de estos contratos con empresas privadas mantengan una duración superior a un año, basando tal autorización en el hecho de tratarse de acciones periódicas y recurrentes.
Imegen 1: aikijuanma flickr creative commons
Imagen 2: ifindkarma flickr creative commons
Fuente artículo : Europapress