Como actualizar rentas, salarios y alquileres

El dinero que pagas por tu alquiler, por un préstamo e incluso tu salario debería actualizarse cada año. Te descubrimos cómo se hace en cada caso.

Con el nuevo año llega el momento de actualizar rentas y alquileres y quien más y quien menos mira al IPC para saber cuánto deberá cobrar de más o cuánto más pagará con el nuevo ejercicio. ¿Es lo correcto? La verdad es que sólo en algunos casos.

El IPC cerró 2015 en el 0%, lo que podría hacer pensar que rentas, alquileres y salarios quedarán igual. Sin embargo, este daro sólo será uno de los que utilicemos para actualizar determinados ingresos, ya que otros están sujetos a una normativa diferente.

Actualizar los Alquileres

¿Qué medida se usa para actualizar un alquiler? Siempre se ha hablado del IPC de los alquileres pero tras los últimos cambios normativos sólo los arrendamientos antiguos están sujetos a este índice a la hora de actualizar su renta.

En este sentido, se puede distinguir entre tres fechas diferentes para actualizar tu alquiler.

Actualizar un arrendamiento desde el 1 de abril de 2015

La entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece que los arrendamientos poseriores al 1 de abril de 2015 no se actualizarán salvo que así figure expresamente en el contrato. Es decir, que ambas partes deben pactar la actualización del alquiler o este seguirá siendo el mismo año tras año, sin importar el aumento del coste de la vida.

Casero e inquilino pueden pactar actualizar las rentas según el índice que deseen, pero en caso de no usar ninguno el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) pasa a ser la referencia en sustitución del IPC. Este índice se calcula a partid del dato corregido del IPC armonizado de la eurozona, limitado para no perder competitividad. Dicho de otra forma, está limitado entre el 0% y el 2% o el objetivo de inflación marcado por el Banco Central Europeo (BCE).

Cómo y cuándo aplicar el IGC

El funcionamiento del sistema es sencillo. Cuando se cumpla un año del contrato se tomará como referencia el último índice IGC publicado, si hemos firmado en enero, el dato que tomemos será el de diciembre y si la firma en en junio, el de mayo.
El casero deberá informar de la variación para poder aplicar la actualización a la renta del alquiler. El cálculo a realizar es muy sencillo. Imaginemos que pagamos 1.000 euros al mes y que el IGC es del 1%, en ese caso bastará con aplicar la siguiente fórmula:
Nueva renta= (1.000 * 0,01) + 1000
El resultado será de 1.100 euros, el nuevo alquiler que tendrá un año de vigencia.

Actualizar un arrendamiento con un contrato firmado después del 6 de junio de 2013 y antes del 1 de abril de 2015

La renta de los contratos que se firmaron después del 6 de junio de 2013 permite elegir el sistema de actualización que se desee aunque mantiene la obligación de renovar el alquiler cada año.

En caso de que las partes no hubiesen fijado ningún tipo de índice o sistema para actualizar la renta se aplicará el IPC, que es lo que ocurre en la mayoría de contratos.

Al igual que en el caso anterior, la renta se actualizará al año de haber firmado el contrato y para ello se usará el dato del mes anterior.

Calcular el incremento del alquiler es muy sencillo. Basta con aplicar la siguiente fórmula

Cuota de alquiler actualizada = cuota de alquiler inicial x (indice general del ipc del mes final / indice general ipc mes inicial)

O lo que es lo mismo

Cuota Alquiler Actualizada = Cuota Alquier Inicial x ( 1 + IPC)

En un ejemplo práctico para una persona con un alquiler de 1.000 euros que desee actualizar una renta con el IPC de noviembre 2012 a noviembre 2013 el resultado sería el siguiente:

IPC noviembre 2013: 131,3

IPC diciembre 2012: 131,1

Renta actualizada = 1.000 € x (131,3/131,1) = 1.001,52 euros

Para quienes deseen hacer el cálculo de forma automática, pueden pulsar aquí y acceder a la herramienta del INE para realizar estas operaciones. Basta con introducir el periodo a actualizar y la cantidad. Además, este es el mejor método para evitar disputas.

En general, quienes actualizan el alquiler de un año para otro, suelen tomar como referencia el periodo de diciembre a diciembre en lugar de enero a enero, ya que de otra forma tendrían que esperar un mes para poder llevar a cabo la revisión.

consecuencias de no declarar el alquiler

Actualizar un arrendamiento anterior al 6 de junio de 2013

La Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) especificaba la obligación de actualizar las rentas de los arrendamientos de forma anual e imponía el IPC como índice a utilizar durante los primeros cinco años de contrato.

En este sentido, durante los cinco primeros años la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador en la fecha en la que cumpla cada año de vigencia aplicando la variación porcentual experimentada por el IPC en un periodo de doce meses y no a través de otros índices como el Índice de Vivienda Rúbrica. A partir del sexto año la actualización se lleva a cabo según lo dispuesto por ambas partes o en su defecto por lo que marca la ley. Si fuiste uno de los últimos en firmar, en 2018 podrás actualizar tu alquiler con un índice diferente al IPC.

Es decir, que el IPC de los alquileres debe actualizarse cada doce meses a partir de la firma del contrato y no a principios de año.

El método a seguir es el mismo que el explicado para el caso anterior.

IPC de los salarios

Los salarios suelen revisarse año a año para que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo. Sin embargo, la subida de los salarios no dependerá tanto del IPC como de lo que determine el convenio laboral de cada sector y comunidad autómona. De hecho, la mayoría de convenios suman alguna décima porcentual al IPC previsto para el ejercicio.

La subida de salario con el IPC suele hacerse ante la falta de convenios, aunque la empresa no está obligada a actualizar la renta del trabajador a principio de año para adecuarla a la inflación prevista.  Sin embargo, el trabajador sí puede exigir que se adecue su salario con carácter retroactivo una vez se conoce el IPC real.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional

El Salario Mínimo Interprofesional o SMI no se actualiza en función del IPC, sino que es el Gobierno el encargado de establecerlo por ley mediante Real Decreto. Es decir, el Ejecutivo decide cuánto debe subir la renta mínima que se cobra por trabajo realizado.

En el caso del SMI de 2016, el Gobierno ha fijado una subida del 1% que lo deja en los 655,2 euros al mes en 14 pagas o 21,84 euros por jornada completa. Esta es su evolución enfrentada al IPREM.

Impren-frente-a-SMI-en-2015

La subida de las pensiones

Como ocurre con los salarios y con el SMI, las pensiones no se actualizan en base al IPC. Es más, ya ni siquiera se actualizan por ley a través de los Presupuestos Generales del Estado, aunque es ahí donde se publica la subida concreta que experimentarán.

Tras los últimos cambios en materia de pensiones y jubilación, estas rentas se actualizan siguiendo el Índice de revalorización de las pensiones, que básicamente liga los posibles incrementos a cómo se encuentren las cuentas de la Seguridad Social y la evolución del número de jubilados y trabajadores en activo, entre otras cosas. Además, se limita la revalorización máxima de las pensiones y se establece un mínimo que subirán todos los años. En el primero de los casos, todas las pensiones subirán como poco un 0,25%, en tanto que el aumento máximo será del IPC interanual más 0,5 puntos.

Para el año 2016 la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, establecen una revalorización del 0,25%, dejando la pensión mínima en 5.150,60 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

La Seguridad Social cuenta con una herramienta que te ayudará con el cálculo.

Actualizar una pensión de alimentos

El funcionamiento es el mismo que en los alquileres, sólo que será la sentencia judicial la que dictamine cuando debe revisarse. Para conocer el porcentaje con el que actualizar la renta basta con acudir al dato de IPC del mes de referencia o, en su defecto, utilizar la herramienta calculadora del Instituto Nacional de Estadística (INE) donde se introducirán los datos de la renta (cuantía) y las fechas que se deseen actualizar.

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