Hoy en día se puede trabajar desde cualquier país del mundo para cualquier del mundo. Por ejemplo, trabajar desde España para una empresa estadounidense, belga, británica o china. ¿Qué impuestos hay que pagar en ese caso? ¿En qué país hay que tributar? En este artículo analizamos cómo tributa el teletrabajo desde España.
Residencia fiscal y teletrabajo: cuál es tu residencia fiscal
Lo primero que hay que saber a efectos fiscales es en qué país tienes que presentar los impuestos.
Con carácter general, tu residencia fiscal depende de dos factores:
- El lugar donde pases más tiempo al año. Si resides más de 183 días en España, serás residente fiscal español.
- Dónde está tu centro de intereses económicos y el núcleo de tus actividades. En otras palabras, si tu principal fuente de ingresos y clientes está en España, se te puede considerar residente fiscal español aunque vivas fuera. De hecho, así piensa la Agencia Tributaria ‘atacar’ el caso de los youtubers en Andorra.
Dentro de este centro de intereses también se tiene en cuenta la familia, especialmente los hijos.
Cómo tributa el teletrabajo desde España para una empresa extranjera
Si teletrabajas en España para una empresa española, tu IRPF será igual que el de cualquier otro empleado que vaya a la oficina todos los días. En este caso no hay dudas sobre los impuestos del teletrabajo.
Donde sí surgen dudas es cuando el teletrabajo es para una empresa extranjera no residente. De hecho, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido ya a las más importantes.
La primera es dónde tributar por esos ingresos, ¿en España o en el país donde está radicada la empresa? Las consultas vinculantes V1162-22, de 26 de mayo de 2022 y V1265-22, de 6 de junio de 2022 aclaran la situación.
Cuando el[…]Leer noticia completa en la fuente original