Lo cierto es que muchas veces las cosas no suelen ser como uno se las imagina, y que la vida depara sorpresas, por lo tanto es bueno conocer como algunos aspectos de la vida personal pueden impactar en el bolsillo de una familia.
Con el encarecimiento del Euribor las hipotecas vuelven al centro de la tormenta de muchos españoles, las polémicas cláusulas de tipo de interés mínimo han sido un dolor de cabeza para muchas familias, y la polémica que sacudió a la opinión pública para intentar imponer la propuesta de saldar una deuda con la entrega de la vivienda son temas no menores que parecen estar cerrados.
Ahora, más leña al fuego para quienes gustan estar al tanto de las novedades en el mundo hipotecario. Nada menos que el Tribunal Supremo (TS) ha formulado una doctrina por la cual establece que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser pagado a partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de ruptura ya que no constituye «carga del matrimonio» sino que supone «una deuda» de la sociedad de gananciales.
Esta importante novedad fue tomado a consideración por la Sala de lo Civil del alto tribunal a raiz de un recurso interpuesto por un divorciado, el cual solicitaba extinguir la sociedad legal de gananciales y que los bienes que existieran a nombre suyo y de su ex esposa se distribuyeran a partes iguales, así como las cargas que gravitaban sobre el matrimonio.
El Supremo ha estimado el recurso de Javier M.D. contra la sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia que imponía al progenitor una mayor contribución al pago del préstamo hipotecario teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y considerándolo como «aportación dentro de la pensión alimenticia«.
Antes de acudir al Supremo, el hombre recurrió a la Audiencia Provincial la decisión de un juzgado de Lliria (Valencia) que ordenó que pagara el 80 por ciento de las cuotas mensuales de la hipoteca tras el divorcio.
Sin embargo, esta sentencia marcará un precedente ya que hasta el momento se habían pronunciado sentencias contradictorias al respecto en diferentes Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar en caso de disolución de sociedad de gananciales.
Por lo tanto el TSC ha fijado que el pago de las «cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio».
El TSC reafirma que el préstamo hipotecario no constituye carga familiar sino que afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre los cónyuges (fue adoptada por el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña).