Novedades en el sistema financiero, ahora se ha conocido la noticia que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá adquirir títulos emitidos por entidades financieras individuales en situaciones excepcionales y según el criterio del Banco de España. Esta iniciativa tiene la finalidad de reforzar sus recursos propios aunque éstas no se fusionen.
Este nuevo artículo está incluido en las disposiciones adicionales en materia de solvencia contenidas en el Titulo VI de la reforma de la ley de cajas que entra en vigor el 14 de julio de 2010. El texto expresa que “en casos excepcionales, el FROB podrá adquirir títulos emitidos por entidades individuales que, a juicio del Banco de España, precisen de un reforzamiento de recursos propios”.
Además, el texto sostiene que el FROB podrá comprar títulos de entidades que “aún siendo solventes y viables pudieran no ser suficientemente resistentes en contextos significativamente más adversos que el actual”, lo que pudiera aconsejar “un reforzamiento urgente de su capital” con el objetivo de incrementar la confianza del mercado en dichas entidades.
También hace incapié en que la compra de títulos estará condicionada a la elaboración de un plan de recapitalización aprobado por el Banco de España, que valorará especialmente la capacidad de la entidad para lograr los objetivos planteados “sin acometer un plan de integración”.
La norma también establece que las comunidades autónomas solo podrán denegar la autorización a la fusión de entidades mediante “resolución motivada” cuando la entidad resultante puede incumplir los requisitos objetivos de la normativa.
Por otra parte, en cuanto a los cargos electos en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, deberán abandonar éstas al acabar su mandato y, en todo caso, antes de tres años. Además, los mandatos en estas entidades no podrán superar en ningún caso los doce años y que se tendrá en cuenta para este cómputo el tiempo que se haya desempeñado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
No obstante, se podrá superar el límite de doce años en caso de que quien ostentara el cargo con anterioridad sea elegido en una entidad resultante de un proceso de fusión.
Los directores generales de las cajas de ahorros, cesarán en su cargo por jubilación a los setenta años, y serán designados por el consejo tras haber desempeñado durante al menos cinco años funciones de alta dirección, administración, control o asesoramiento de entidades.
En cuanto a las ya famosas ‘fusiones frías o virtuales’, el régimen fiscal de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), podrán no integrarse en el impuesto de sociedades las rentas generadas por determinadas transmisiones.
Entonces no tributarán por este concepto las generadas en traspasos de elementos patrimoniales y consecuencia de un intercambio de activos y pasivos realizadas entre entidades en cumplimiento de los acuerdos del SIP.
Además, estarán exentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados los acuerdos contractuales a través de los que se establezcan entre las entidades del SIP los compromisos de solvencia, liquidez y puesta en común de resultados.