Si hacemos caso a datos publicados tan sólo el pasado mes de septiembre en relación a los expedientes de regulación de empleo, los conocidos como ERE, vamos a descubrir, sin sorpresas pero desde luego con preocupación, que el aumento de estos expedientes desde el pasado mes de febrero, momento de la entrada en vigor la nueva reforma laboral, ha resultado muy amplio, por encima del 75%.
Es decir, las personas que se encuentran en esa especie de limbo que los expedientes de regulación de empleo proporcionan se han multiplicado de manera casi exponencial en tan sólo medio año, generando una situación compleja, para la que además, desde la perspectiva del trabajador, no siempre se manejan todas las informaciones necesarias para comprender la realidad de la situación que un ERE les presenta.
Vamos a tratar de situar un poco en este artículo la figura de los expedientes de regulación temporal de empleo tras la nueva reforma del mercado laboral, y, como afecta de manera práctica a las personas que se vean envueltas en uno de estos expedientes.
De entrada debemos saber que por definición esta figura de regulación temporal de empleo no supone una finalización del contrato del trabajador con la empresa. Lo que viene a sostener un ERE es la suspensión temporal, por un plazo acordado dentro del expediente de regulación, de las tareas laborales del trabajador, manteniendo el puesto de trabajo al que se reincorporará una vez acabada la vida pactada del expediente de regulación.
La anterior situación se traduce en el hecho de que, de manera efectiva el trabajador verá su contrato suspendido, y, por tanto, no deberá acudir a su puesto de trabajo durante el periodo de duración del expediente de regulación, por su parte, la empresa mantiene la obligación de sostener el alta en la cotización en la seguridad social por el trabajador afectado por el expediente de regulación.
Lógicamente, en el caso de que lo que se plantee posteriormente sea bien un ERE de extinción o bien directamente un despido individual del trabajador, todos los cauces legales habituales deberán ser llevados a cabo por la empresa, es decir, la finalización del contrato deberá llevar aparejada la comunicación legal del cese del mismo así como la oferta de indemnización que corresponda dentro del marco del contrato del trabajador.
Tenemos en este punto tener en cuenta que aquellos trabajadores afectados por un ERE temporal que a la finalización del mismo acaben despedidos podrán, mediante la citada reforma del mercado laboral aprobada en el mes de febrero, recuperar hasta un máximo de 180 días de indemnización de paro, siempre y cuando el despido se haya realizado antes de seis meses desde la finalización del citado expediente de regulación.
Por último, y no menos importante, el trabajador debe saber que durante la aplicación del expediente de regulación de empleo temporal podrá acogerse a las prestaciones de desempleo, siempre y cuando, lógicamente, cumpla con las exigencias de estas para ser percibidas, en este caso aportar un mínimo de cotización de 360 días en los últimos seis años previos a la aplicación del expediente de regulación.
En este caso los trabajadores percibirán 1,25 días de paro por cada día de expediente de regulación de empleo temporal, aunque no existirá ningún otro tipo de indemnización ni compensación.
Imagen 1 y 2 : Gobierno Municipal de Piñas flickr creative commons // vladimix flickr creative commons