Una inspección de Hacienda es una de las visitas que más atormentan a cualquier empresario. No obstante, si eres autónomo o tienes un negocio, debes saber que la Agencia Tributaria sólo podrá acceder con una orden judicial y previo aviso.
Lasentencia emitida por el Tribunal Supremo en octubre de 2020 es clara al respecto. Concluye que los inspectores de Hacienda no pueden entrar a registrar un domicilio particular o empresa solo con la premisa de ‘ver qué se encuentran’. Deja, desde entonces, ser una causa de peso el hecho de ver que el propietario tributa por debajo de las cifras medias de su sector de actividad.
Ahora, una nueva sentencia ahonda en los derechos de las empresas ante una inspección fisca.
Nuevos límites a las inpecciones fiscales
La entrada en el domicilio de una sociedad para una inspección fiscal exige que se haya abierto previamente un procedimiento inspector, el cual se haya notificado fehacientemente. La autorización judicial no será suficiente para la entrada y exigencia de material contable, tal y como recoge una nueva sentencia de 18 de julio de 2024.
Los magistrados consideran que, para realizar estas inspecciones in situ, no es suficiente con una autorización judicial, tal y como estaba fijado hasta la fecha. En concreto, el magistrado Merino Jara, argumenta que la jurisprudencia exige el requisito del procedimiento previo iniciado y notificado para la correcta realización de la diligencia de entrada. Una jurisprudencia que ciertamente se dicta en el contexto de la existencia de un auto judicial autorizando la misma.
Llama la atención que la sentencia también recoge la prohibición de visitar un determinado establecimiento informando al negocio unos minutos antes de acometer la acción. Una práctica, hasta la fecha, muy frecuente.
En el procedimiento inspector, el requisito exigido no es exclusivo de la autorización[…]Leer noticia completa en la fuente original