Hay un estado de opinión evidente que se opone a los mecanismos de ejecución hipotecaria que permiten que una familia pierda su vivienda al no poder hacer frente a las cuotas del préstamo y pueda seguir debiendo dinero a la entidad financiera de por vida.
Una posibilidad que está puesta encima de la mesa es generalizar la dación en pago, como ocurre en EE.UU. Esta figura jurídica, en pocas palabras, consiste en que entregando la vivienda se cancela la deuda hipotecaria.
Independientemente del debate generado y de la argumentación en contra de la dación en pago generalizada, en la que se alega que perjudicaría la estabilidad del sistema hipotecario y encarecería las hipotecas, ¿sabemos exactamente cómo se configura jurídicamente la dación en pago?