Las obligaciones subordinadas de la CAM

Ya hemos hablado de los riesgos que asumieron, muchas veces sin saberlo, los compradores de cuotas participativas de la CAM. Ahora veremos lo que realmente compraron los que invirtieron su dinero en obligaciones subordinadas.

Hace unos días, los clientes de obligaciones subordinadas de 1988 de la CAM tenían que cobrar los intereses semestrales correspondientes, y no ha sido así. Con un escueto comunicado a la CNMV la entidad financiera intervenida cumple con la obligación de publicidad del artículo 82 de la Ley 24/1988.

El comunicado dice:

De acuerdo con el folleto de emisión de las Obligaciones Subordinadas 09/1988, código ISIN ES0214400014, el pago de los intereses se suspenderá en el supuesto de que la cuenta de resultados de la Entidad haya presentado pérdidas en el semestre natural anterior. Los intereses devengados y no pagados por dicha razón se acumularán en un pasivo que tendrá, asimismo, carácter subordinado y que sólo se hará efectivo cuando la cuenta de resultados vuelva a presentar excedentes y hasta el importe de un tercio de los mismos. Dicho pasivo podría devengar intereses de demora bajo determinadas condiciones, sin que puedan exceder del tipo de interés de la emisión.

Veamos que nos quiere decir este texto, aparte de lo que ya está bastante claro: que los poseedores de obligaciones subordinadas no cobran sus intereses semestrales correspondientes.

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