Noviembre y Diciembre son los meses donde comienzan bancos y cajas de ahorro a bombardearnos con las campañas de los planes de pensiones.
Las entidades financieras no sólo participan de la guerra del pasivo por captar los depósitos de la competencia, la jubilación de las personas residentes en España es un botín por el cual se pelean con ofertas para los nuevos clientes.
Si usted no está conforme con el rendimiento de su plan, o de la atención que recibe en su entidad financiera, le legislación le permite realizar un traspaso sin costo, a quien le ofrezca mejores condiciones.
Entonces, ¿qué me ofrecen por traspasar mi plan de pensiones? Básicamente son tres las ofertas que le pueden hacer y es importante no caer en la trampa de la publicidad y pensar a conciencia que es lo que más nos conviene, y no caer en la tentación de los espejitos de colores.
Si usted no tiene intenciones de migrar hacia otra entidad, podrá realizar nuevas aportaciones, y en ese caso, también podrá beneficiarse con una serie de ofertas que en esta época del año suelen hacernos.
- Bonificación de un porcentaje fijo sobre el saldo aportado o traspasado (2% o 3%)
- Contratación de un depósito vinculado al plan de pensiones
- Regalos
En estos casos debemos aceptar una serie de condiciones que nos imponen en cuanto a los importes y el plazo de permanencia, que en caso de no respetarlo podemos recibir una penalización.
Recuerde que uno de los aspectos positivos que ofrecen los planes de pensiones es la fiscalidad, y la posibilidad de pagar menos impuestos.
Hasta los 50 años de edad, la aportación máxima a su Plan, con derecho a desgravación, será la menor de las siguientes:
- 10.000 € anuales
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
Y para mayores de 50 años, será la menor de las siguientes:
- 12.500 € anuales.
- 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
También existe la posibilidad de realizar aportaciones a favor del cónyuge en caso que no éste no obtenga rentas o estas son inferiores a 8.000 €. Por lo tanto, usted podrá, además de las aportaciones a su propio Plan de Pensiones, aportar otros 2.000 € adicionales a un Plan a nombre de su cónyuge.
Si tiene dudas sobre los planes de pensiones, aquí podrá consultar una guía del inversor donde responderemos todas sus dudas.
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