Hace apenas unos días nos afanábamos en informar de un fallo de la Audiencia Provincial de Navarra dondese reconomcía que la adjudicación de la vivienda en subasta debe bastar para saldar la deuda hipotecaria. Es decir, que la entrega de la casa al banco o su subasta ponía fin a la hipoteca, independientemente del importe de la misma.
La razón esgrimida por el tribunal era que resultaba «moralmente rechazable» el que las entidades financieras, como causantes de la crisis, alegasen la depreciación en el valor de la vivienda para reclamar la diferencia entre esta y la deuda hipotecaria. (aquí puede acceder a la sentencia). Lejos de sentar jurisprudencia, la sentencia sirvió para reabrir el debate sobre el sistema hipotecario español y la conveniencia o no de adaptarlo al sistema americano, donde la entrega de la vivienda permite saldar la hipoteca.
Sin embargo, ahora llega una nueva sentencia, también de la Audiencia Provincial de Navarra, en concreto de la Sección Tercera, que contracide el primer auto y dice que ya no vale con la vivienda para saldar la hipoteca. Es decir, se atiene a la legislación vigente y da la razón a BBVA en su reclamación.
De esta forma, la hipoteca sigue sin ser suficiente para pagar la deuda y el banco podrá seguir embargando los bienes del hipotecado en “cantidad suficiente” para cubrir la reclamación.
Como ejemplo utilizaremos el propio de la sentencia. La vivienda fue tasada en 203.000 euros, pero se subastó por 137.350 euros, cuando la deuda del propietario era de 181.846,4 euros, más intereses (del 19 % anual). Es decir, que el hipotecado todavía debe al banco 44.496,4 euros más intereses.
así es. se me ocurre que para mejorar la validez de las tasaciones se debería obligar la tasadora simultaneamente a la firma de la valoración hipotecaria, por no pringar directamente a los bancos (que suelen ser los accionistas de las sociedades de tasación), A comprar por ese precio el inmueble si cae en fallido, jaja (es un mal chiste)