Cambios en la normativa bancaria del Banco de España

El Banco de España ha endurecido su normativa bancaria ante la presión ejercida por Bruselas y el resto de organismos internacionales. De forma muy resumida, los cambios harán que bancos y cajas deban provisionar más a la hora de conceder créditos, lo que tendrá un impacto directo en sus cuentas y, según los más pesimistas, en el grifo crediticio.

Sin embargo, conviene profundizar un poco más en esta nueva normativa bancaria del Banco de España, que en realidad todavía sólo forman parte de «un proceso de de consulta pública sobre la modificación de la Circular 4/2004, sobre normas de información financiera», según explica en un comunicado el propio Banco de España. Las medidas que pretende el organismo servirán para endurecer las normas contables por las que se rigen los bancos de forma que sus balances registren más rápido los clientes morosos, así como un aumento de las provisiones obligatorias en los préstamos que concedan.

En concreto, la propuesta del Banco De España se articula en base a tres ejes de actuación. El primero se refiere alas provisiones existentes actualmente por préstamos morosos y que permiten alcanzar el 100% de cobertura ente los 24 y los 72 meses de la calificación de un préstamo como dudoso. A partir de ahora habrá un sólo calendario que además acorta plazos y hace que las cuentas del banco se vean afectadas antes por la morosidad. De esta forma, en 12 meses sin pagar ya se deberá provisionar el 100% del préstamo. La tabla propuesta por el Banco de España es la siguiente:

  • Hasta 6 meses – 25% de provisiones
  • De  6 a 9 meses – 50% de provisiones
  • De 9 a 12 meses – 75% de provisiones
  • Más de 12 meses – 100% de provisiones

La segunda medida planteada afecta a directamente a los préstamos inmobiliarios, que el Banco de España pretende asegurar. En este punto, tal y como explica El País, el organismo da la razón a una petición histórica del sector. Así, se produciría un cambio en la forma de minorar la cantidad morosa a provisionar en el caso de garantías inmobiliarias para que no sea necesario provisionar el 100% cuando existan garantías cuyo valor, al realizarse, minoraría la pérdida registrada. Los recortes varían en función del activo inmobiliario y son del 20% si se trata de una vivienda terminada que sea residencia habitual del cliente,  del 30% para fincas rústicas, oficinas, locales y naves terminadas, del 40% para el resto de viviendas terminadas y pisos sin vender y del 50% para parcelas, solares y resto de activos inmobiliarios.

La tercera medida tendrá un impacto directo sobre las refinanciaciones, ya que las daciones de pago requerirán mayores provisiones. Para empezar, en el momento inicial de la adquisición de activos en pago de deudas se debe reconocer un deterioro mínimo del 10% y este subirá al 20% al cabo de los 12 meses y del 30% una vez pasados los 24 meses.

Según los datos del propio Banco de España, el efecto de estas medidas en bancos y cajas sería inmediato. Ya en 2010 se incrementarían las coberturas un 2%, lo que puede suponer una caída del resultado de las entidades en torno al 10% antes de impuestos. Sin embargo, esta pérdida para los bancos es positiva para el conjunto del sistema, especialmente a medio plazo, porque evita que las entidades más afectadas por el ‘virus inmobiliario’ puedan seguir esperando eternamente a que este se recupere sin que esto afecte a su balance. Ahora, si no venden las viviendas que tienen en su cartera, la cuenta de resultados se resentirá, lo que debería servir para que se produzca el ajuste definitivo en el mercado inmobiliario.

Ante esta situación, es muy posible que se acelere aún más el proceso de fusión de cajas de ahorros y la reestructuración del propio sistema. A esto también ayudará el final del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) el próximo 30 de junio, así que ya saben, en apenas un mes podemos asistir a un verdadero baile de fusiones frías, calientes e incluso obligadas….

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