Fiscalidad de las participaciones preferentes

Las participaciones preferentes se han convertido en uno de los productos de moda y no precisamente por lo bien que han funcionado. A efectos fiscales se trata de un tipo de participación especial en una empresa que a efectos fiscales su venta se considera un rendimiento del capital mobiliario y tributará forma similar a como lo haría un bono.

¿Qué son las participaciones preferentes? Son un tipo de acciones o valores emitidos por una sociedad que generalmente no confieren participación precisa en su capital ni dan derecho a voto. Tiene carácter perpetuo y su rentabilidad no suele estar asegurada sino ligada a los resultados de la empresa. Además, este tipo de participaciones pueden ser amortizadas a partir de los 5 años por el emisor, previa autorización del Banco de España. ¿Y su fiscalidad?

Fiscalidad de las participaciones preferentes

La fiscalidad de las participaciones preferentes es similar a la fiscalidad de las Letras del Tesoro o la fiscalidad de los bonos. Es decir, se paga por el cupón que se recibe y este capital se considera un rendimiento de capital mobiliario. En este punto sí que se diferencia del resto de productos financieros, que darán lugar a pérdidas o ganancias patrimoniales.

A efectos prácticos habrá que pagar un 21% por los primeros 6.000 euros de ganancias que se obtengan, un 24% por el capital hasta 24.000 euros los  y un 27% por el capital que exceda de esta cifra. Habitualmente la entidad emisora aplicará una retención de IRPF del 21% sobre las cantidades que nos entreguen. Esto mismo puede aplicarse en caso de amortización o venta de las participaciones preferentes que se tengan en cartera.

Y es que la fiscalidad de las particpaciones preferentes no las hace distintas de otros valores emitidos por bancos y cajas de ahorro. Lo que las diferencia con los bonos y otros productos financieros es el orden de prelación, es decir, el orden en el que se paga a los inversores y acreedores en caso de quiebra de la sociedad, que los sitúa a la cola, sólo por delante de los propios accionistas. El otro punto diferente es el cupón y más concretamente las garantías en el cobro del mismo. En el caso de las participaciones preferentes este se suelen cobrar sólo en caso de que la empresa obtenga beneficios, por lo que no estaría en absoluto garantizado.

¿Y en caso de pérdidas?

Este es el supuesto al que se enfrentan la mayoría de contribuyentes, que han perdido dinero por su inversión en las preferentes al no ser las entidades capaces de hacer frente a sus compromisos por no generar beneficios. En estos casos, además de perder dinero, deberán reflejar las operaciones llevadas a cabo en la declaración de IRPF.
Tal y como hemos expuesto, las participaciones preferentes darán lugar a pérdidas de capital mobiliario y por lo tanto podrán compensarse con las ganancias de ese tipo que se obtengan. Lo que puede parecer una buena noticias no es tanto porque en la renta las ganancias patrimoniales son las integradas por los intereses de cuentas, plazos fijos, cupones, rendimientos de Letras del Tesoro u otros activos de renta fija, dividendos de acciones, rentas procedentes de productos asegurados… Sin embargo, dentro de las mismas no se podrán incluir las ganancias en Bolsa a través de la venta de acciones, los fondos de inversión o la inversión en inmuebles.

El Impuesto sobre el Patrimonio

La fiscalidad de las participaciones preferentes también incluye el Impuesto sobre el Patrimonio. Básicamente, habrá que sumar el dinero que tengamos invertido en participaciones preferentes al resto de nuestro patrimonio, excluida la vivienda habitual hasta los 300.000 euros, a la hora de calcular nuestra base imponible sobre la que después se aplicará el impuesto en caso de superar los 700.000 euros.

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