Hacienda también quiere jugar en tu partida de poker online

Si durante el año pasado te sonrió la diosa Fortuna en forma de noche redonda en el casino o potenciando tus habilidades como pitoniso deportivo, has de saber que la Agencia Tributaria quiere su parte del pastel. Como rentas percibidas que son las ganancias procedentes de juegos de azar, habremos de ajustar cuentas con el erario público a la hora de presentar la declaración del IRPF.

En efecto, las cantidades recibidas como consecuencia de ganancias procedentes de apuestas o materializadas en casinos constituyen incrementos de patrimonio sujetos a tributación en el IRPF. Para mayor abundamiento, la Dirección general de Tributos considera a los importes percibidas en partidas de póquer online como un enriquecimiento súbito del sujeto pasivo que, por tanto, no se pone de manifiesto a resultas de una transmisión patrimonial previa. Por ello, las cantidades ganadas pasan a integrar la base imponible general del IRPF. Dicha circunstancia, aunque vigente y perfectamente legal, no deja de ser un tanto discutible por cuanto la generación de la renta percibida requiere de una “inversión” previa por parte del sujeto pasivo en concepto de apuesta o jugada.

Por tanto, en ningún caso considera la normativa tributaria deducibles las cantidades en las que el jugador o apostador incurre a la hora de emitir un determinado pronóstico o jugada. Tampoco es posible, siguiendo el mismo hilo de argumentación, compensar ganancias con pérdidas futuras o pasadas, dado el carácter aislado y aleatorio que la Dirección general de Tributos otorga a las cantidades percibidas como “premios”.

Es preciso aclarar también que, aunque la totalidad de casas de apuestas online se situaban en 2011 fuera de nuestro país, a efectos fiscales se consideran siempre las leyes tributarias vigentes en el país en el que el jugador o apostador resida habitualmente. En nada modifica la posición tributaria de estos últimos la aprobación hace un par de semanas de la nueva Ley del Juego en España. La nueva norma se limita a establecer una nueva figura tributaria a satisfacer por las salas de juego que operen en nuestro país consistente en el gravamen de los ingresos netos obtenidos por dichas sociedades como consecuencia de las comisiones abonadas por sus clientes.

 

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